Ayudas para la gestión de centros de acceso público a Internet.

Código de ayuda:

S08200/04

Norma:

Orden 1970/2004, de 26 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/04/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Garantizar el funcionamiento de aquellos centros de acceso público a Internet que están desarrollando actuaciones que hagan aconsejable su continuidad, en tanto se pongan en marcha los mecanismos que se contemplen en el desarrollo del Plan Director. Como consecuencia se establece un sistema de ayudas dirigido al mantenimiento de las actuaciones de los centros de acceso público a Internet existentes.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para Entes Locales, sus agrupaciones o entidades vinculadas a los mismos, en centros ubicados en Zona Objetivo 2 o Transitoria, en municipios con una población inferior a 10.000 habitantes el porcentaje de subvención será hasta el 100% de los costes subvencionables con un máximo de 80.000 euros de subvención por centro.

b) Para Entes Locales, sus agrupaciones o entidades vinculadas a los mismos, en centros ubicados en el resto de municipios, el porcentaje de subvención será hasta el 50% del gasto subvencionable, con un máximo de 40.000 euros de subvención por centro.

c) Para instituciones y asociaciones sin fines de lucro, hasta el 100% del gasto subvencionable, con un máximo de 80.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Entes Locales y sus agrupaciones, así como otras entidades vinculadas a los mismos y las instituciones y asociaciones sin fines de lucro, radicadas en la Comunidad de Madrid que gestionen centros de acceso público a Internet.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones que se subvencionan son:
a) El mantenimiento de un servicio de acceso libre y gratuito a todos los ciudadanos.
b) El desarrollo de actuaciones de formación y dinamización dirigidas a la incorporación de ciudadanos, colectivos con dificultad de acceso a las nuevas tecnologías y agentes sociales a la Sociedad de la Información.

Se consideran gastos subvencionables:
a) Costes de personal asignado directamente al funcionamiento de los centros de acceso público a Internet y el desarrollo de los programas de dinamización.
b) Gastos de gestión de funcionamiento, derivados del desarrollo de las actividades de dinamización, formación y difusión.
c) Gastos corrientes y de mantenimiento directamente relacionados con el funcionamiento de los centros.
d) Gastos de contratación a una entidad externa de la gestión del centro.

Requisitos:

Se requerirá informe previo favorable de la Dirección General de Innovación Tecnológica, emitido en base a la valoración de la implantación y actividad desarrollada por el centro de acceso público a Internet hasta el 31 de diciembre de 2003.
No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Documentos asociados

Boletín: 31/03/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 77
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 31/03/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 77
Documento: Anexos Descargar Documento