Ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera para el año 2020.

Código de ayuda:

S21982/19

Norma:

ORDEN FOM/3591/2008, de 27 de noviembre. Resolución de 5 de abril de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de abril de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayuda para la formación en relación con el transporte por carretera.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Formación
  • Transporte

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Fomento ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cuantía máxima: 3.842.000 euros, repartida entre todos los solicitantes que resulten beneficiarios.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones profesionales de transportistas o de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera definidas en el artículo 1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, con implantación, al menos, en tres Comunidades Autónomas y, en los mismos términos, a asociaciones profesionales de trabajadores.

Excepcionalmente, podrán otorgarse a otras entidades sin ánimo de lucro, públicas o privadas,
con vinculación acreditada al sector del transporte terrestre, que reúnan condiciones particularmente idóneas para aportar conocimientos sobre el transporte terrestre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

-Cursos de formación o perfeccionamiento para empresarios o trabajadores del sector del transporte por carretera y actividades auxiliares y complementarias del mismo, excepto aquellos cursos dirigidos a la obtención de certificados de capacitación profesional.

-Cursos o seminarios cuyo contenido esté directamente relacionado con el transporte por carretera.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y otros altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según lo previsto en la Ley General de Subvenciones o en la Ley General Tributaria.

Documentos asociados

Boletín: 11/11/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 298
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/04/2019
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Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 11/04/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 87
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Boletín: 04/06/2020
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