Ayudas para la formación en el ámbito del transporte por carretera en Galicia.

Código de ayuda:

S03255/20

Norma:

ORDEN de 23 de diciembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de febrero de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El otorgamiento de subvenciones de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad para facilitar la realización de cursos de interés público para el colectivo del transporte en Galicia, ofertados a las entidades colaboradoras de la Administración que se integran en el Comité Gallego de Transportes por Carretera, regulado por el Decreto 251/1998, de 10 de septiembre.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Infraestructuras y Vivienda (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en esta orden, las asociaciones profesionales de transportistas o de empresarios de actividades auxiliares o complementarias del transporte, o las federaciones de estas, que hayan justificado ante la Dirección General de Movilidad, con anterioridad a la fecha de publicación de esta orden, su representatividad en el marco del sector profesional, a los efectos de lo regulado por el Decreto 251/1998, de 10 de septiembre, por lo que se crea el Comité Gallego de Transporte por Carretera y se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte, participen o no de manera efectiva en el referido órgano de representación.

Las entidades referidas tendrán que tener acreditada una representatividad que les otorgue, o pueda otorgar, al menos, un veinticinco por ciento de los derechos de voto correspondientes al ámbito provincial en que desarrollen su actividad o, alternativamente, un quince por ciento, en el ámbito del conjunto de la Comunidad Autónoma.

2. Las entidades indicadas en el punto anterior no deberán, en el momento de presentar la solicitud, estar incursas en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 27/01/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 17
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 27/01/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 17
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento