Ayudas para la formacion, el perfeccionamiento y la ampliacion de estudios relacionados con las artes escenicas, la musica, el sector audiovisual y la gestion cultural.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S39746/11

Norma:

ORDEN de 1 de julio de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/08/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La formación, el perfeccionamiento y la ampliación de estudios relacionados con la gestión cultural.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Cultura (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cuantía máxima de la subvención: 12.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- La formación como realización de aquellos cursos o actividades formativas tendentes a la adquisición de técnicas, competencias o destrezas en la gestión cultural.

- El perfeccionamiento y la ampliación de estudios, la realización de aquellos cursos o actividades formativas tendentes a completar, mejorar, actualizar o innovar en aquellas técnicas, competencias o destrezas ya adquiridas en la gestión cultural que proporcionen una excelencia o prestigio artístico o profesional.

Se subvencionarán además los gastos relacionados con el pago de la matrícula, mensualidades, transportes y material necesario para su realización, y en caso de que el curso o actividad formativa se realice fuera de la localidad de residencia de la persona beneficiaria, se atenderán también los gastos de residencia, manutención y viajes de ida y vuelta al lugar de celebración del curso o actividad formativa.

Requisitos:

A) Tener vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía, a la fecha de publicación de la convocatoria anual, con una antigüedad de al menos 3 años en los últimos 5 años, en cualquiera de los municipios de Andalucía.

B) Aquellas personas que residiendo en el extranjero hubieran tenido su última vecindad administrativa en Andalucía con una antigüedad de al menos 3 años en los últimos cinco años, asimismo, en cualquiera de los municipios de Andalucía.

C) Poseer un nivel suficiente de conocimiento del idioma requerido para el eficaz seguimiento del curso, en el caso de que sea necesario.

D) Requisitos de carácter económico:

a) La renta familiar a efectos de las ayudas reguladas en la presente Orden se obtendrá por agregación de las rentas del último ejercicio vencido de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes, de
conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

b) Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base liquidable general de la renta del período impositivo con la base liquidable del ahorro de la renta del período impositivo.

c) Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no presenten declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se computarán los rendimientos de trabajo con sus respectivas retenciones y gastos deducibles del trabajo.

d) Cuando no exista la obligación de presentar declaración de la renta o de la información suministrada por las Administraciones Tributarias no se pueda constatar la renta de algún miembro computable de la familia, se presentará certificado de retenciones expedido por el pagador de los rendimientos o, en su defecto, cualquier otro medio que acredite la realidad de la percepción.

E) Miembros computables de la unidad familiar:

a) Para el cálculo de la renta familiar a efectos de ayuda, son miembros computables de la familia el padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, la persona solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos menores de veinticinco años, si los hubiere.

b) En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con la persona solicitante de la ayuda.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona a la que se halle unido por análoga relación en los términos establecidos en la normativa vigente para las parejas de hecho.

c) En los casos en que la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, debiendo aportar por un lado, certificado de empadronamiento expedido por el respectivo Ayuntamiento que acredite la independencia familiar y por otro lado, los medios económicos propios con que cuenta.

F) La renta familiar no podrá superar los umbrales establecidos en la convocatoria anual.

Documentos asociados

Boletín: 27/07/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 146
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento