Ayudas para la formación de personal investigador de la Comunidad de Castilla y León, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Código de ayuda:

S47028/06

Norma:

ORDEN EDU/1878/2006, de 23 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/12/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, 80 ayudas para la formación de personal investigador de la Comunidad de Castilla y León en sus estudios de Tercer Ciclo y
la realización de un trabajo original de investigación que constituirá su tesis doctoral, distribuidas de la siguiente forma:

a) Al menos un 40% irán destinadas a titulados en las áreas de Humanidades o Ciencias Sociales y Jurídicas.
b) Al menos otro 40% irán destinadas a titulados en las áreas de Ciencias Experimentales y de la Salud o enseñanzas técnicas.

A estos efectos se entenderán incluidas en cada una de estas áreas de conocimiento las titulaciones enumeradas en el Anexo I de la presente Orden.

Las ayudas que se concedan al amparo de la presente convocatoria quedarán sujetas al Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Educación (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de la presente convocatoria las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.

b) Haber superado, en el momento de presentar la solicitud, todas las asignaturas o, en su caso, todos los créditos exigidos para la obtención del título universitario superior de licenciado, ingeniero o arquitecto,
incluidos los que correspondan al proyecto fin de carrera.
En el supuesto de que los estudios se hayan realizado en el extranjero deberán estar homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia. Si el solicitante ha realizado sus estudios de licenciatura en países de la Unión Europea que hayan suscrito convenios con España de reconocimiento de equivalencia de grados académicos y estudios en el ámbito de la educación superior, bastará el reconocimiento por parte del Ministerio de Educación y Ciencia de la equivalencia de los estudios correspondientes al título de licenciado
español a efectos de permitir el acceso a los estudios universitarios de tercer ciclo.

c) La fecha de fin de estudios debe ser posterior al 1 de enero de 2004, excepto en los casos detallados a continuación, en los que bastará con ser posterior al 1 de enero de 2000.
– Los solicitantes que estén en posesión del título o certificado oficial de Especialidad de Interno Residente (médica, farmacéutica, biología, química o psicología).
– Los solicitantes que acrediten haberse dedicado a la atención y cuidado de hijos menores cinco años entre el 1 de enero de 2000 y el 1 de enero de 2004.

d) Tener una nota media de expediente académico igual o superior a 1,60 puntos.

El cálculo de la nota media, a los efectos de comprobar el cumplimiento del requisito señalado en la letra d) del apartado anterior y de valorar las solicitudes, se realizará teniendo en cuenta las siguientes normas:

a) La valoración de las calificaciones obtenidas se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
– Matrícula de honor: 4 puntos.
– Sobresaliente: 3 puntos.
– Notable: 2 puntos.
– Aprobado: 1 punto.

b) Para los planes de estudios no renovados (estructurados en asignaturas), se calculará la media aritmética sumando las calificaciones otorgadas a cada asignatura aplicando el baremo anterior y dividiendo
la suma por el número de asignaturas. En el caso de asignaturas cuatrimestrales se computarán como media asignatura.

c) Para los planes de estudios renovados (estructurados en créditos), se calculará la nota media multiplicando el número de créditos por las calificaciones obtenidas de acuerdo con el baremo anteriormente indicado y la suma de los productos se dividirá por la suma total de los créditos.

d) No se tendrán en cuenta para el cálculo de la nota media, las asignaturas o créditos que, según los planes de estudio, sólo puedan calificarse como apto, ni el reconocimiento de créditos en que no exista
calificación. Igualmente no se tendrán en cuenta las asignaturas o créditos convalidados cuando no se especifique en la convalidación la calificación obtenida.

e) Para las asignaturas o créditos adaptados se computará la calificación obtenida en el centro o estudios de procedencia.

f) El proyecto fin de carrera será computado como una asignatura más a los efectos del cálculo de la nota media.

Los requisitos establecidos en el presente apartado deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La duración máxima de las ayudas será de 4 años contados desde la publicación de la resolución de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y se estructuran en dos fases diferenciadas:

a) Fase de beca.
b) Fase de contrato.

Los trabajos de investigación objeto de las ayudas deberán realizarse a través de un departamento o instituto universitario, un centro o instituto del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, un centro tecnológico inscrito en el libro de Registro de Centros de Innovación Tecnológica, o un hospital público que cuente con Comisión de Investigación, todos ellos ubicados en la Comunidad de Castilla y León.

Los trabajos a realizar por los beneficiarios serán desarrollados bajo la tutoría o dirección de un investigador doctor que estará vinculado laboral o estatutariamente a la universidad o al centro de investigación en que se realice la tesis doctoral. En el supuesto de vinculación contractual del tutor o director, el contrato deberá contemplar una duración superior a la del periodo máximo de la beca; en caso contrario, deberá figurar un codirector que cumpla tal requisito. Ningún director podrá dirigir a más de un
investigador becado al amparo de la presente convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 27/11/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 228
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento