Ayudas para la formacion de personal investigador - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S35000/08

Norma:

Resolucion de 21 de abril de 2008. Orden de 26 de marzo de 2004. Resolucion de 13 de agosto de 2008. Resolucion de 15 de junio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/07/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de dieciséis ayudas para la formación de personal investigador, cuyo objetivo es la formación en investigación científica y técnica de titulados superiores universitarios que quieran hacer una tesis doctoral en centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico ubicados en las Illes Balears.

Aprobar los términos de esta convocatoria que constan en el anexo 1, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas por la Orden del Consejero de 26 de marzo de 2004.

Categorías Subvención

  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda e Innovación (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

a) Las personas físicas que reúnan los requisitos que se establecen en el apartado séptimo.
b) Los centros de investigación y desarrollo tecnológico (I+D) sin finalidad de lucro que, durante el periodo al que se refiere el apartado segundo, punto 2, letra b de la presente resolución, tengan capacidad de contratación laboral y que hayan obtenido uno proyecto de investigación y desarrollo tecnológico (proyecto marco) subvencionado por un organismo competente mediante una convocatoria pública competitiva.

A los efectos de esta resolución se entiende por centro de I+D:
a) Centros públicos de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D vinculados o dependientes de administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica.
b) Centros públicos y privados de I+D sin finalidad de lucro: las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin finalidad de lucro con capacidad y actividad demostrada en I+D, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las administraciones públicas.
c) Centros tecnológicos: centros de innovación y tecnología reconocidos por el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, cuya propiedad u órganos de gobierno no sean mayoritariamente de las administraciones públicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El objeto de estas ayudas es la formación de personal investigador mediante la incorporación de las personas solicitantes a grupos de investigación y la realización de tesis doctorales en centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico, sin finalidad de lucro, ubicados en las Illes Balears.

Se establece una única modalidad de ayuda de temática abierta.

El programa de estas ayudas se estructura en dos periodos:
a) Un primer periodo de beca, de dos años desde la concesión de la ayuda, para la realización de los créditos del periodo de docencia del programa de doctorado o para la superación de los últimos 60 o 90 créditos europeos (según la duración) de un máster oficial que pueda conducir al doctorado en el caso de
doctorados adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), el inicio del trabajo de tesis y la obtención de la suficiencia investigadora o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al EEES.
b) Un segundo periodo, de contrato para la finalización de la tesis, una vez superado el periodo de beca y obtenido el diploma de estudios avanzados (DEA), la suficiencia investigadora, o el título de máster universitario oficial, de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al EEES. Durante la
segunda etapa el personal investigador en formación tiene que formalizar un contrato laboral con el organismo, centro o institución al que esté adscrito.
En aquellos supuestos en que la persona beneficiaria de una ayuda haya obtenido el DEA, la suficiencia investigadora, o el título de máster universitario oficial con anterioridad a la finalización de los dos primeros años no accederá a la contratación laboral o fase de contrato hasta que complete el periodo de dos años de beca.

El periodo para disfrutar de la ayuda empieza a partir del 1 de octubre de 2008 y la duración es de 4 años a partir de la fecha de incorporación de la persona becaria.

Las ayudas objeto de esta oferta se estructuran en dos periodos diferenciados:
a) Durante el primero, con una duración de 24 meses, en que la ayuda tendrá las características de una beca, el personal investigador en formación tiene que alcanzar la suficiencia investigadora por medio de la obtención del DEA, la suficiencia investigadora, o el título de máster universitario oficial, de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior.
En el caso de que el investigador haya obtenido el DEA, la suficiencia investigadora, o el título de máster universitario oficial con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca, no tendrá acceso a la fase de contrato hasta que complete el periodo de dos años de beca, aunque permanecerá como beneficiario de la ayuda concedida mediante esta convocatoria y podrá adelantar los trabajos para la redacción de la tesis doctoral.
b) Durante el segundo periodo, que será como máximo los dos años siguientes desde la finalización del periodo de beca, el centro de I+D tiene que formalizar con el personal investigador en formación un contrato de trabajo en prácticas en virtud del cual el investigador permanecerá vinculado al centro de
formación donde desarrolle su tesis doctoral, de manera que ambas partes asumirán las obligaciones contractuales que se deriven, y que en todo caso tienen que adecuarse al contenido de la solicitud de la ayuda.

Del periodo máximo de disfrute de la ayuda, tienen que descontarse los periodos en que se haya disfrutado de otras becas o ajustes homologables por su dotación similar, proceso de selección y naturaleza, según el criterio de la comisión de selección a que se refiere el apartado noveno, punto 4 de esta convocatoria y previa audiencia de la persona interesada.

Visto el carácter de iniciación y formación en la búsqueda de estas ayudas, el final del periodo para disfrutarlas supone la imposibilidad de concesión de otra beca predoctoral de los programas del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears.

Requisitos:

Para optar a las ayudas objeto de esta convocatoria es necesario cumplir los requisitos establecidos en el artículo Séptimo.

Documentos asociados

Boletín: 27/03/2004
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 44
Documento: Orden de 26 de marzo de 2004 (Bases) Descargar Documento
Boletín: 13/05/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 65
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/05/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 72
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 26/08/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 119
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 25/06/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 92
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento