Ayudas para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S16755/22

Norma:

Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de abril de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro y proceder a su convocatoria en el año 2022.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Empresas, a título individual y que presenten proyectos de formación y, en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral. Las empresas podrán ser de titularidad de personas físicas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y otras formas jurídicas admitidas en derecho.

Agrupaciones de empresas, consorcios, organismos y entidades sectoriales, de cualquier dimensión, que presenten proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas. Las agrupaciones de empresas estarán a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Entidades sin ánimo de lucro que presenten proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad. No podrán participar en estos proyectos personas ocupadas que no pertenezcan a colectivos de especial vulnerabilidad.

Los beneficiarios podrán canalizar sus proyectos a través de empresas especializadas en formación, en los términos previstos para la subcontratación en el artículo 6. Asimismo, los proyectos de formación podrán canalizarse mediante figuras contractuales admitidas en derecho, con centros educativos o centros autorizados para impartir formación profesional para el empleo y sin perjuicio de las responsabilidades
para el beneficiario recogidas en el artículo 4.

Requisitos:

a) Asumir la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.

c) No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

e) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

f) Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.

g) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

Documentos asociados

Boletín: 22/03/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 69
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento