Ayudas para la formación complementaria de alumnado universitario y personas posgraduadas en el ámbitode la educación física y del deporte.

Código de ayuda:

S36655/15

Norma:

ORDEN PRE/240/2015, de 30 de julio.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Completar la formación del alumnado universitario y de las personas posgraduadas mediante una formación práctica complementaria, en áreas profesionales relacionadas con la actividad física y el deporte, que facilite la inserción en el mercado laboral de las personas beneficiarias en estos ámbitos. Este complemento formativo práctico se desarrolla con la participación tutorizada de las personas beneficiarias en tareas de apoyo en diversos ámbitos relacionados con la gestión deportiva, con las actividades de formación, con el estudio, con la documentación y con la aplicación de nuevas tecnologías en el ámbito de la actividad física y del deporte que lleva a cabo el INEFC, siempre bajo la supervisión de una persona responsable que ejerza la tutela desde el Instituto.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Becas
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Presidencia (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Las personas solicitantes tienen que cumplir las condiciones generales siguientes:

a) Alumnado universitario. Estar matriculado como alumno/a oficial de grado/licenciatura, doctorado o máster universitario oficial o de título propio, en la Universidad de Barcelona o la Universidad de Lleida.

b) Personas posgraduadas. Estar en posesión del título de licenciatura o grado en ciencias de la actividad física y del deporte, o de máster por la Universidad de Barcelona o la Universidad de Lleida. Los estudios de licenciatura, grado o máster tienen que haber finalizado después del 1 de enero del tercer año anterior al año de la convocatoria.

No pueden optar a las ayudas el alumnado o los posgraduados/as que hayan sido beneficiarios, durante dos
cursos académicos, de una ayuda del INEFC de las mismas características que las reguladas en estas bases.

Documentos asociados

Boletín: 04/08/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6927
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento