Ayudas para la financiación de proyectos de investigación y desarrollo industrial de especial relevancia para la Comunitat Valenciana.

Código de ayuda:

S50355/08

Norma:

ORDEN de 30 de junio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/08/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras y convocar para el ejercicio 2008, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, ayudas a pequeñas y medianas empresas
radicadas en la Comunitat Valenciana para la realización de proyectos de investigación y desarrollo industrial de especial relevancia para la Comunitat Valenciana.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consejeria de Industria, Comercio e Innovación (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias, los costes subvencionables del proyecto y la evaluación realizada por el órgano designado dentro de las intensidades
brutas de ayuda autorizadas en el régimen de ayudas N 233/2007 citado:

a) Ayudas para proyectos de investigación industrial: hasta el 50% de los costes subvencionables.
Este límite se incrementará en 10 puntos porcentuales para empresas medianas y en 20 puntos porcentuales para empresas pequeñas. Asimismo, podrá incrementarse hasta una intensidad bruta máxima de la ayuda del 75% de los costes subvencionables en la parte del coste subvencionable que corresponda a estudios de viabilidad preparatorios de actividades de investigación industrial o hasta el 80% para pequeñas empresas y el 75% para medianas empresas cuando el proyecto implique una colaboración efectiva entre empresas o los resultados se difundan ampliamente, en las condiciones enumeradas en el apartado 5.1.3 b) del Marco de I+D+i.

b) Ayudas para proyectos de desarrollo experimental: hasta el 25% de los costes subvencionables.
Este límite se incrementará en 10 puntos porcentuales para empresas medianas y en 20 puntos porcentuales para empresas pequeñas Este límite podrá incrementarse hasta una intensidad bruta máxima de la ayuda del 50% de los costes subvencionables en la parte del coste subvencionable que corresponda a estudios de viabilidad preparatorios de actividades de desarrollo experimental o hasta el 60% para pequeñas empresas y el 50% para medianas empresas cuando el proyecto implique una colaboración
efectiva entre empresas, en las condiciones enumeradas en el apartado 5.1.3 b) del Marco de I+D+i.

c) Ayudas para costes de obtención de patentes y otros derechos de propiedad industrial: hasta un porcentaje equivalente al de la ayuda de I+D que se podría conceder para las actividades de investigación que hayan dado origen a dichos derechos de propiedad industrial.

d) Ayudas a estudios de viabilidad técnica: hasta un porcentaje del 75% en caso de estudios preparatorios para actividades de investigación industrial y el 50% en caso de estudios preparatorios para actividades
de desarrollo experimental.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las pymes industriales y de servicios relacionados con la industria, integrantes de agrupaciones formadas por al menos dos pymes que tengan su sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana y cuyos proyectos objeto de ayuda estén localizados en dicho territorio.

En dichas agrupaciones podrán participar no como solicitantes de subvención pero sí como colaboradores o bajo la modalidad de subcontratación organismos de investigación radicados en la Comunitat Valenciana.

En todo caso, la solicitud deberá ser realizada por al menos dos de las mencionadas pymes. Se valorará dado el carácter tractor del proyecto, que al menos una de las empresas participantes tenga la categoría de
mediana empresa, de acuerdo con la Recomendación que se cita en el párrafo 2.

A efectos de la presente orden, se considerará PYME, según la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE nº L
124/36, de 20 de mayo de 2003), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica que reúna los siguientes requisitos:
– Que emplee a menos de 250 personas.
– Que tenga un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros, o bien un balance general no superior a 43 millones de euros.
Asimismo, cuando sea necesario distinguir entre pequeñas y medianas empresas, se entenderá por pequeña empresa aquella unidad económica que emplee a menos de 50 personas y que tenga un volumen de negocio anual o un balance general no superior a 10 millones de euros;
microempresa se considerará aquella empresa que ocupe a menos de 10 personas y su volumen de negocio o su balance general anual no supere los 2 millones de euros.
El cómputo de los efectivos y límites señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará tal y como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Dichos criterios de computo se pueden consultar en el apartado de Innovación de la página web de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación.

A efectos de la presente convocatoria, se entiende por organismo de investigación una entidad, tal como una universidad o instituto de investigación, con independencia de su condición jurídica (constituido
con arreglo a Derecho público o privado) cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental y difundir los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología. Todos los beneficios se reinvertirán en esas actividades, la divulgación de los resultados o la enseñanza. Las empresas que puedan ejercer influencia en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no gozarán de acceso preferente a las capacidades de investigación de la entidad ni a los resultados de investigación que genere.

La relación entre las entidades que constituyan la agrupación beneficiaria deberá estar formalizada documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo que en todo caso establecerá claramente la distribución de las tareas y contribuciones al proyecto, así como del riesgo y de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los resultados de la I+D+i entre todos los participantes de forma
adecuada y acorde con sus respectivos intereses, tareas y contribuciones.
Asimismo figurará el porcentaje de subvención a aplicar por cada una de las pymes solicitantes. Este acuerdo, que se presentará junto con la solicitud de ayuda, se entenderá aprobado por el órgano concedente de la misma cuando las entidades beneficiarias reciban la resolución de concesión.

En el caso de que exista colaboración efectiva en la agrupación con organismos de investigación financiados mediante fondos públicos, para evitar la existencia de ayudas estatales indirectas a la agrupación a través del organismo de investigación, esta colaboración deberá cumplir las condiciones enumeradas en la sección 3.2.2 del Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación citado.
En el caso de que exista subcontratación por parte de la agrupación, de acuerdo con la sección 3.2.1 del citado Marco, el organismo financiado mediante fondos públicos deberá prestar sus servicios a precios de mercado o a un precio que refleje íntegramente sus costes más un margen razonable.

Para el ejercicio de su actividad los beneficiarios deberán disponer de las autorizaciones administrativas preceptivas, encontrarse inscritos en los Registros Públicos pertinentes, y cumplir con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.

No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se subvencionará el desarrollo y ejecución de proyectos tractores realizados por agrupaciones de pymes y, en su caso, organismos de investigación cuyo resultado final sea la resolución de problemas tecnológicos
de amplio impacto en áreas de actuación preferente, en la Comunitat Valenciana.

Los proyectos susceptibles de ser financiados en esta convocatoria serán proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental, cuyo coste estimado total sea de al menos 200.000 euros, desarrollados por las entidades beneficiarias en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, para la resolución de problemas tecnológicos de amplio impacto en la Comunitat Valenciana, preferentemente en alguno de los siguientes ámbitos:

Biotecnología industrial
Calidad de vida funcional y Tecnologías de la salud
Tecnologías agroalimentarias
Nanotecnología y nuevos materiales
Eficiencia energética y tecnologías limpias
Diseño y nuevos procesos industriales
Logística y distribución
Tecnologías de información y comunicación

A los efectos de la presente convocatoria se entenderá por:

– Investigación industrial: investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes; incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial,
especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos contemplados en la fase de desarrollo experimental.

– Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la
elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales. Se incluye asimismo el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando el prototipo sea por necesidad el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. En caso de utilización comercial posterior de proyectos piloto o de demostración, todo ingreso que dicha utilización genere debe deducirse de los costes subvencionables.

Son también subvencionables la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan emplearse o transformarse de modo que puedan utilizarse en aplicaciones
industriales o para fines comerciales. El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes
y otras actividades en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras.

De acuerdo con la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del
Fondo de Cohesión, se considerarán costes apoyables los realizados dentro de los siguientes conceptos:

a) Ayudas para proyectos de I+D: serán subvencionables los costes siguientes:
1. Recursos Humanos: gastos de personal relativos a investigadores, técnicos y demás personal auxiliar siempre y cuando estén exclusivamente dedicados al proyecto o actuación objeto de la ayuda.
2. Servicios de asistencia técnica, consultoría, y similares destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.
3. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas y obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión.
4. Instrumental y materiales:
Costes de adquisición de equipos, instrumentos, aparatos y demás material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación. Se excluye la adquisición de bienes
de segunda mano.
5. Otros gastos de funcionamiento directamente derivados del proyecto de investigación (material fungible, viajes, manutención y alojamiento).

b) Ayudas a estudios de viabilidad técnica: serán subvencionables los conceptos enumerados en los apartados 1, 2 y 5 de las ayudas para proyectos de I+D, siempre que deriven directamente de los estudios de viabilidad técnica.

c) Costes relacionados con la protección de los resultados del proyecto.
Esto incluye:
1. Todos los costes que preceden a la concesión del derecho en la primera jurisdicción, incluidos los costes relativos a la preparación y presentación de la solicitud, así como los de renovación de la solicitud
incurridos con anterioridad a la concesión del derecho;
2. Los costes de traducción y demás costes en que se haya incurrido para obtener o validar el derecho en otras jurisdicciones;
3. Los costes de defensa de la validez del derecho en que se haya incurrido con motivo de la tramitación oficial de la solicitud y en eventuales procedimientos de oposición, aunque dichos costes se produzcan
con posterioridad a la concesión del derecho.

Requisitos:

Sólo serán subvencionables aquellos proyectos que no se hayan iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda por parte de las entidades beneficiarias. No obstante el beneficiario potencial
podrá haber realizado estudios de viabilidad distintos de los contemplados en la solicitud de la ayuda.

Si un proyecto abarca varias fases de investigación y desarrollo, éstas deberán estar claramente identificadas, y al efecto de determinar el nivel máximo de apoyo, los gastos subvencionables se asignarán a una categoría específica de I+D.

Tratándose de proyectos de colaboración, el importe máximo de ayuda que podrá recibir cada beneficiario no será de una intensidad superior a la autorizada, calculada para cada beneficiario en función de sus gastos subvencionables.

Los proyectos presentados en ésta convocatoria tendrán una duración máxima de 2 años. La ayuda concedida para la primera anualidad de vigencia de los proyectos seleccionados, se establecerá en la resolución de concesión. El importe de la siguiente anualidad se determinará durante el proceso de renovación previsto en el apartado 18 de este anexo, según las disponibilidades presupuestarias y los resultados del seguimiento anual realizado por la Dirección General de Industria e Innovación. La concesión de la ayuda para la primera anualidad del proyecto no supone compromiso, por parte de la Generalitat, de subvencionar la segunda anualidad.

Documentos asociados

Boletín: 09/07/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5802
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento