Ayudas para la financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular a titulares de Empresas Turísticas, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.- Convocatoria 2023-2024.

Código de ayuda:

S01546/23

Norma:

Orden DEA/87/2022, de 23 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de marzo de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a titulares de alojamientos turísticos para la «Financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas», incluido en el apartado de «modernización y competitividad del sector turístico» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.

2. La finalidad de las ayudas previstas en estas bases es contribuir a la consecución de los objetivos relacionados con la Medida, línea de actuación 2 del componente 14 anexo del Plan de Recuperación, Transformación Resiliencia aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021. En concreto, conseguir los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea mediante la realización de actuaciones de reforma de edificios existentes destinados a alojamiento turístico, con independencia de la naturaleza jurídica de sus titulares, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, según lo que establece el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables. En particular, las finalidades específicas y los objetivos de las ayudas son:

a) Mejorar la eficiencia energética de la envolvente térmica.

b) Mejorar la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.

c) Mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Desarrollo Autonómico (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarios de edificios existentes destinados a alojamiento turístico que estén ubicados en La Rioja.

b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico que estén ubicados en La Rioja, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de este acuerdo.

Si ambas categorías de destinatarios solicitaran financiación para un mismo proyecto, las solicitudes respectivas indicarán el porcentaje que cada una de las solicitudes asume sobre la totalidad del proyecto, sin que la suma de ambos porcentajes pueda superar el 100 % del mismo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las actuaciones subvencionables tienen que realizarse, necesariamente, en los establecimientos que se indican en el artículo 2.

En todos los casos, los establecimientos que pretendan acogerse a la subvención tienen que conformar la totalidad de la edificación y destinarse íntegramente al alojamiento turístico. (opción A, base 17.4 de la Resolución 31 de marzo de 2022, de la Secretaria de Estado de Turismo).

Se considera, a efectos del párrafo anterior, que también conforman la totalidad de la edificación aquellos alojamientos turísticos con locales integrados a la edificación con acceso directo desde la vía pública.

2. Las actuaciones subvencionables tienen que encuadrarse en una o varias de las tipologías siguientes y cumplir los requisitos específicos que se establecen para cada una de estas en el artículo 7:

A. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica (tipología de actuación 1).

B. Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios (tipología de actuación 2). En concreto, esta tipología se desglosa en:

B.1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica (subtipología de actuación 2.1).

B.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica (subtipología de actuación 2.2).

B.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas (subtipología de actuación 2.3).

B.4. Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías de la 2.1 a la 2.3 (subtipología de actuación 2.4).

B.5. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas (subtipología de actuación 2.5).

C. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación (tipología de actuación 3).

3. Las actuaciones para las cuales se solicita la ayuda tienen que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % respecto a la situación de partida, lo cual se tiene que justificar mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del edificio conseguido tras la reforma.

Por ello, las actuaciones objeto de ayuda tienen que mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m² año) respecto a la calificación energética inicial del edificio. Este criterio no es aplicable en los casos siguientes:

a) Cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se propongan medidas de mejora. En este caso la ayuda adicional que se tiene que aplicar tiene que ser la correspondiente a la letra A, para este criterio.

b) Cuando el edificio no cuente con un procedimiento para su calificación energética. En este caso tiene que reducir su consumo de energía primaria no renovable en un 30 % como efecto equivalente a la mejora de una letra.

Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias, así como mediante la realización de medidas parciales de una o varias actuaciones diferentes. La certificación energética del edificio se tiene que hacer de acuerdo con la normativa que regule el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos.

Requisitos:

1. Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas físicas deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

2. Cuando los destinatarios últimos sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2022
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 250
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento