Ayudas para la financiación de préstamos a empresas turísticas para paliar los efectos que está provocando la pandemia del COVID-19, y la convocatoria para la selección de entidades colaboradoras.

Código de ayuda:

S31973/20

Norma:

ORDEN de 26 de junio de 2020. RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 20.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta línea de ayudas es dotar de liquidez a las empresas turísticas, inscritas en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura con más de cinco años de actividad, facilitando el acceso a la financiación bancaria de los autónomos y pymes de las empresas turísticas, que sirva para mantener y asegurar el empleo y reducir los efectos negativos del COVID-19, mediante la subsidiación total de los intereses generados por préstamos formalizados por las citadas empresas.

Categorías Subvención

  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo del préstamo podrá ser de hasta 20.000 euros por solicitud y destinatario, y el mínimo será de 3.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Tendrán la condición de beneficiarios las siguientes empresas:

1.1. Empresas turísticas, en todos sus grupos y categorías, que se indican a continuación, siempre que a la fecha de la declaración del estado de alarma se encuentren ejerciendo la actividad turística objeto de subvención en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se encuentren inscritas en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura con al menos cinco años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de subvención:

a) Casas rurales: casa rural, casa-apartamento rural y casa-chozo.

b) Hoteles rurales.

c) Empresas de intermediación turística: agencias de viajes, centrales de reservas y organizadores profesionales de congresos.

d) Empresas de actividades turísticas alternativas.

e) Alojamientos turísticos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamentos, hotel balneario, hostales y pensiones.

f) Alojamientos turísticos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo.

g) Restaurantes, cafeterías, bares, empresas de catering y salones de banquetes.

1.2. Balnearios ubicados en Extremadura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La actividad subvencionable consistirá en la subsidiación total de los intereses generados por préstamos formalizados por las empresas turísticas para mantener y asegurar el empleo y reducir los efectos negativos del COVID-19.

Documentos asociados

Boletín: 01/07/2020
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