Ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- nextGenerationEU.

Código de ayuda:

S31264/23

Norma:

Orden UNI/777/2023, de 7 de julio. Orden UNI/969/2023, de 2 de agosto.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar planes de investigación en cooperación en el ámbito de la Inteligencia Artificial, desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares formados por investigadores de distintas universidades y centros de investigación. Estas actuaciones se encuentran dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo a través de su componente 16, ENIA.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Universidades ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán tener la condición de entidades beneficiarias, en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezca y siempre que cumplan los requisitos.

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.

d) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

e) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como actividad principal.

f) Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) El desarrollo de actuaciones ligadas al desarrollo del plan de investigación en cooperación por parte de la agrupación de investigación interdisciplinar.

b) Las actuaciones ligadas a la excelencia científica de la investigación llevada a cabo en el seno de dichos planes, incluyendo la participación en foros científicos de máxima relevancia dentro del área de investigación en la que se circunscribe el plan, así como la publicación de resultados científicos.

c) Las actuaciones ligadas a la diseminación, transferencia y explotación de resultados de investigación obtenidos a través del desarrollo del plan.

d) Actividades de generación de datos abiertos y de reutilización de conocimiento, que permita el desarrollo de nuevas líneas de investigación para la comunidad científica.

e) La participación en programas y proyectos internacionales de investigación, así como de organismos de estandarización, siempre que guarden relación con las actividades de investigación necesarias para desarrollar el plan.

Requisitos:

a) No encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Cumplir con lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, las órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, así como todos los requisitos requeridos para la ejecución del citado Plan que establezcan las normas nacionales y europeas.

c) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.

d) Encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado, así como cualquier otro que requiera la convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 12/07/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 165
Documento: Bases Reguladoras 2023, y Anexos Descargar Documento
Boletín: 11/08/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 191
Documento: Modificación Descargar Documento