Ayudas para la financiacion de las actuaciones previstas en el Decreto-ley 1/2009, de 14 de abril, por el que se aprueba el plan especial de dinamizacion del sector de la vivienda y se autoriza la prestacion de avales por el Gobierno de Aragon.

Código de ayuda:

S38573/09

Norma:

ORDEN de 11 de mayo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, para garantizar la ejecución del plan especial de dinamización en lo referente a su financiación mediante préstamos convenidos y a la gestión de las ayudas financieras autonómicas en forma de subsidios de préstamos, así como la prestación de avales y demás medidas establecidas en el Decreto-ley 1/2009, de 14 de abril.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El volumen global de recursos financieros a conceder, mediante préstamos convenidos, por las entidades de crédito colaboradoras que formalicen los convenios de colaboración con el Gobierno de Aragón, en el marco del plan especial de dinamización del sector de la vivienda aprobado mediante el Decreto-ley 1/2009, de 14 de abril, será, como máximo, de 808.980.037,50 euros.

En ningún caso se autorizará la concesión de préstamos convenidos que pudieran comportar la prestación de aval por el Gobierno de Aragón por encima de la cuantía máxima autorizada conforme al Decreto-ley 1/2009, de 14 de abril, ni de subsidiación por encima de los cupos establecidos en el apartado tercero del artículo 16 de la misma norma legal.

La cuantía global máxima de recursos financieros a conceder por las entidades financieras colaboradoras podrá distribuirse según fije el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, a propuesta del Director General de Vivienda y Rehabilitación, en función de lo solicitado por las mismas, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Su implantación en Aragón en función de su red de oficinas;

b) El volumen de crédito promotor concedido en Aragón entre los años 2006 y 2009.

c) El volumen de crédito para adquisición de vivienda concedido en Aragón entre los años 2006 y 2009

d) La estimación del número de viviendas garantizadas que considera que puede aportar al plan de dinamización. Se valorará especialmente la aportación de listados concretos de viviendas que pudieran incluirse en el sistema de difusión de oferta de vivienda regulado en el artículo 14 del Decreto-ley 1/2009, de 14 de abril. Las solicitudes deberán concretar los recursos financieros a conceder y la subsidiación que desea gestionar la entidad solicitante.

Deberán distribuirse el sesenta por ciento de los recursos a financiar, quedando el cuarenta por ciento restante como reserva de eficacia a disposición de aquellas entidades que agoten los recursos a financiar que les hayan sido asignados.

Excepcionalmente, si se constatase la insuficiencia significativa de la financiación concedida por una entidad colaboradora al plan especial de dinamización, el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, a efectos de garantizar dicha financiación y su gestión eficiente, podrá rescindir unilateralmente los convenios de colaboración, con el preaviso y garantías en ellos establecidos. En tales supuestos, el Consejero podrá atribuir en exclusiva a una entidad colaboradora o a un grupo reducido de ellas la financiación convenida según los criterios establecidos en la normativa de subvenciones y en el apartado anterior de este artículo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán adquirir la condición de entidades colaboradoras del Gobierno de Aragón para la financiación de las actuaciones previstas en el Decreto-ley 1/2009, aquellas entidades financieras que lo soliciten, que se atengan a los procedimientos y condiciones que se establecen en esta Orden y que formalicen su colaboración mediante la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración, según el modelo que se adjunta como anexo a esta Orden, en los que se expresarán los compromisos, derechos y obligaciones mutuos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La declaración de viviendas garantizadas, libres o protegidas, por el Gobierno de Aragón.

b) La concesión por las entidades financieras de préstamos convenidos, que se denominarán préstamos convenidos garantizados (PVG).

c) La formalización por la entidad financiera de los préstamos convenidos.

d) La prestación de aval por el Gobierno de Aragón y su formalización en documento administrativo en las condiciones y supuestos previstos.

e) El abono por la entidad financiera de la subsidiación, cuando corresponda y el reintegro de dichos abonos a la entidad financiera por el Gobierno de Aragón.

f) La colaboración de las entidades financieras con el Gobierno de Aragón para la difusión de la oferta de viviendas susceptibles de ser declaradas garantizadas.

g) La colaboración de las entidades financieras con el Gobierno de Aragón en la creación y mantenimiento de una o varias oficinas mixtas para la gestión de los préstamos convenidos y la declaración de viviendas garantizadas.

h) La colaboración de las entidades financieras con el Gobierno de Aragón para el ejercicio de los derechos de adquisición preferente sobre viviendas garantizadas.

i) El cobro de la comisión por la prestación de aval a terceros y su ingreso al Gobierno de Aragón. Dicha comisión tiene la condición de precio público y está sujeta al régimen jurídico de éstos.

Documentos asociados

Boletín: 15/05/2009
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 91
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento