Ayudas para la financiación de la aportación a la Entidad de Previsión Social Voluntaria “Fondo de Compensación para la Patata de Álava”.
Código de ayuda:
S03519/03Norma:
Decreto Foral 53/2003 de 7 de octubre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 10/11/2003Finalidad u objetivo de la ayuda:
Financiar la aportación a la Entidad de Previsión Social Voluntaria denominada Fondo de Compensación para la Patata de Álava, así como para la presentación de la documentación necesaria para el pago, en su caso de las cantidades correspondientes.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Diputación Foral de Álava (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se establece como importe máximo anual elegible a efectos de establecer la subvención, 600 euros/hectárea, no siendo subsidiadas aportaciones superiores a la citada cantidad.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Los productores de patata.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Establecer un sistema que garantice unos precios mínimos a los productores del citado cultivo en épocas de caída de precios y con ello mantener la diversificación de cultivos en las explotaciones agrarias de Álava.Requisitos:
1.- Ser agricultor a título principal de acuerdo con las definicionesestablecidas en la normativa vigente y, estar afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta propia o al Régimen General de Autónomos de la Seguridad Social por su actividad agraria,
2.- Ser titular de explotación agraria inscrita en el registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco
y, ser productor de patata.
3.- Residir y estar domiciliado en el Territorio Histórico de Álava.
4.- Estar dado de alta en los Regímenes Fiscales relativos a la actividad agraria y estar al corriente en todo tipo de obligaciones fiscales, cánones y cuotas de la Administración Pública.
5.- Tener una edad comprendida entre 18 y 65 años.
6.- Realizar la aportación por la superficie objeto de la ayuda, cuando sea requerido por la entidad que gestiona dicho Fondo y en todo caso antes de realizar la solicitud de ayuda.
7.- Cuando el titular de la explotación agraria sea Sociedad civil o Comunidad de Bienes para ser perceptora de la ayuda, tiene que estar constituida mediante documento elevado a Escritura Pública.
8.- En caso de explotaciones agrarias cuya titularidad sea Persona Jurídica, además de los requisitos anteriormente descritos, deben acreditar que al menos el 50% de los socios sean agricultores a titulo principal y que, al menos el 50% del capital social pertenezca a agricultores a titulo principal.
9.- En el caso de Cooperativas de Explotación Comunitaria Agraria, para ser perceptores de la ayuda, los socios trabajadores tienen que cumplir que el 100% sean agricultores a titulo principal y que éstos, sean como mínimo el 50% del número de socios de la C.E.C.A.
10.- No podrán acceder a esta ayuda las sociedades carentes
de personalidad jurídica.