Ayudas para la financiacion de actividades de formacion realizadas por miembros de la carrera judicial y las auspiciadas o impulsadas por las asociaciones judiciales.

Código de ayuda:

S21128/12

Norma:

Acuerdo de 31 de mayo de 2012.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Fomentar la participación de los miembros de la Carrera Judicial en actividades de formación no organizadas ni programadas por el Consejo General del Poder Judicial, como complemento de su formación específica en aquellas áreas de conocimiento, que por la duración de la actividad, su especialidad u otras circunstancias, hacen muy difícil su programación desde el Consejo, así como el conocimiento y perfeccionamiento de las lenguas extranjeras y lenguas propias de las Comunidades Autónomas que no sean objeto de otro tipo de ayuda o subvención.

2. Fomentar las actividades de formación que auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales, estén dirigidas a los miembros de la Carrera Judicial.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Consejo General del Poder Judicial ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En caso de que se solicite ayuda por gastos correspondientes únicamente a uno de los dos tipos de formación, se podrá financiar hasta un máximo del 90% de los gastos realizados, con un máximo por persona y año de 1.000 euros.

En caso de que se solicite ayuda por gastos correspondientes a los dos tipos de formación, se podrá financiar hasta un máximo del 90% de los gastos realizados, con un máximo por persona y año de 1.500 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Serán beneficiarios los miembros de la Carrera Judicial en servicio activo en la Carrera Judicial, en fase de prácticas tuteladas o en situación de excedencia voluntaria por el cuidado de un hijo, que hayan realizado estudios o participado en actividades formativas relacionadas con la función jurisdiccional, así como con el estudio de lenguas extranjeras o lenguas propias de las Comunidades Autónomas que no sean objeto de otro tipo de ayuda o subvención.

2. Asimismo, serán beneficiarias las Asociaciones Judiciales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Jueces y Magistrados del Consejo General del Poder Judicial, que justifiquen un mínimo de 50 afiliados, que hayan impulsado actividades de formación dirigidas a los miembros de la Carrera Judicial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades de formacion realizadas por miembros de la carrera judicial y las auspiciadas o impulsadas por las asociaciones judiciales.

Documentos asociados

Boletín: 09/06/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 138
Documento: Bases y Anexos. Descargar Documento