Ayudas para la financiación de actividades de formación realizadas por miembros de la Carrera Judicial y las auspiciadas o impulsadas por las asociaciones judiciales.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S26028/14

Norma:

Acuerdo de 27 de mayo de 2014. Acuerdo de 10 de junio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 7 de julio de 2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas para la financiación de actividades de formación no organizadas ni programadas por el Consejo General del Poder Judicial, realizadas por miembros de la Carrera judicial entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014, como complemento de su formación específica, en aquellas áreas de conocimiento que, por la duración de la actividad, su especialidad u otras circunstancias, hacen muy difícil su programación desde el Consejo; así como el conocimiento y perfeccionamiento de las lenguas extranjeras y lenguas propias de las Comunidades Autónomas que no sean objeto de otro tipo de ayuda o subvención.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Consejo General del Poder Judicial ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Ayudas económicas individualizadas a miembros de la Carrera Judicial.

En caso de que se solicite ayuda por gastos correspondientes únicamente a uno de los dos tipos de formación, se podrá financiar hasta un máximo del 80% de los gastos realizados, con un máximo por persona y año de 800 euros.

En caso de que se solicite ayuda por gastos correspondientes a los dos tipos de formación, se podrá financiar hasta un máximo del 80% de los gastos realizados, con un máximo por persona y año de 1.200 euros.

2. Ayudas económicas a las Asociaciones Judiciales.

a) El 80% de la cantidad prevista se distribuirá a través de un módulo base progresivo, en función del porcentaje de afiliados a cada Asociación Judicial, según la escala que se indica:

1. Hasta un 5% de afiliados (con un mínimo de 50): el 5% del porcentaje señalado.

2. Más de un 5% y hasta un 10% de afiliados: el 10% del porcentaje señalado.

3. A partir del 10% de afiliados: el 20% del porcentaje señalado.

En caso de que existiera remanente en la cantidad correspondiente a este módulo, se distribuiría a partes iguales entre las Asociaciones que superen el 10% de los afiliados.

En caso de que la suma de los importes calculados conforme a este apartado superara el 80% de la subvención total prevista en la convocatoria, la asignación a cada una de las asociaciones beneficiarias se minorará proporcionalmente.

b) Asignación de un importe adicional, correspondiente al 20% restante después de aplicar el módulo base, a distribuir de forma proporcional para cada una de las Asociaciones Judiciales beneficiarias, en función del número total de afiliados acreditados, y siempre que se justifique al menos 50.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Los miembros de la Carrera Judicial que se encuentren en servicio activo en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria, en fase de prácticas tuteladas, o en situación de excedencia voluntaria por el cuidado de un hijo, que hayan realizado estudios o participado en actividades formativas relacionadas con la función jurisdiccional, así como con el estudio de lenguas extranjeras o lenguas propias de las Comunidades Autónomas que no sean objeto de otro tipo de ayuda o subvención.

2. Las Asociaciones Judiciales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Jueces/zas y Magistrados/as del Consejo General del Poder Judicial, que justifiquen un mínimo de 50 afiliados, y que hayan impulsado actividades de formación dirigidas a los miembros de la Carrera Judicial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayudas económicas individualizadas a miembros de la Carrera Judicial.

2. Ayudas económicas a las Asociaciones Judiciales.

Requisitos:

Los beneficiarios deberán reunir los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, debiendo incluir una declaración responsable en tal sentido en su solicitud de ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 06/06/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 137
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/06/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 147
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento