Ayudas para la financiación de actividades de demostración y acciones de información para el sector agroforestal y agroalimentario, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020.

Código de ayuda:

S40173/18

Norma:

ORDEN de 12 de julio de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de agosto de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones destinadas a financiar actividades de demostración y acciones de información orientadas a personas con relación profesional o con expectativa de incorporación en los sectores productivos de la agricultura, de la ganadería, de la industria agroalimentaria y de la cadena forestal-madera, dirigidas, en especial, a la juventud y mujeres del medio rural, orientadas a personas en edad laboral, en activo o con expectativa de incorporación en sectores productivos relacionados con la agricultura y la silvicultura, así como facilitar la innovación y la incorporación de nuevas tecnologías y conocimientos a dichos sectores, con la finalidad de procurar un aumento de la productividad y eficiencia de las explotaciones agrarias y forestales y de las empresas agroalimentarias, y convocar estas ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para el año 2018.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden las entidades privadas, con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia (entre ellas, cooperativas u otras entidades asociativas agrarias), que tengan entre sus finalidades la formación y/o información al sector que tengan acreditada experiencia de dos años en la organización de actividades de información y/o demostración en materias relacionadas con los sectores agrícolas, ganaderos, forestales o agroalimentarios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Actividades de demostración: sesión práctica para ilustrar una tecnología, el uso de maquinaria nueva o significativamente mejorada, un nuevo método de protección de los cultivos o de una técnica específica de producción. Estas actividades pueden tomar la forma, por ejemplo, de campos de demostración. La actividad se llevará a cabo en las explotaciones o en otros lugares, como centros públicos y privados donde se lleven a cabo actividades relacionadas con la agricultura, ganadería, forestal y agroalimentarias.

2. Acciones de información: actividades de difusión de información de interés para los sectores de la agricultura, ganadería, industria agroalimentaria y silvicultura. Pueden tomar la forma de acciones de divulgación, congresos, ferias, jornadas de puertas abiertas, información en medios impresos y electrónicos o sesiones informativas.

3. La temática de las actividades subvencionables versará sobre las siguientes materias:

– Acciones dirigidas a la incorporación de las TIC a los procesos productivos y/o de gestión y/o información.

– Actividades formativas de innovación en procesos agrarios.

– Gestión empresarial. Emprendimiento. Gestión comercial. Comercio exterior.

– Reestructuración de explotaciones.

– Seguridad alimentaria, calidad, prevención de riesgos y medio ambiente en la industria alimentaria.

– Agricultura ecológica.

– Control integrado de plagas.

– Eficiencia en la gestión y uso de los recursos naturales.

– Restauración, preservación y mejora de ecosistemas.

– Uso eficiente de maquinaria agrícola.

– Energías renovables.

– Medidas agroambientales.

– Biodiversidad: red Natura 2000.

Requisitos:

a) La beneficiaria deberá tener una sede en el territorio autónomo de Galicia.

b) La documentación de constitución de la entidad debe tener como objeto o finalidad la formación o el desarrollo del medio rural gallego.

c) Contar con las licencias y autorizaciones administrativas correspondientes.

d) Cumplir con sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

e) Contar con un responsable de formación, con un nivel de titulación universitaria de grado medio o superior, o con experiencia profesional acreditada en el ámbito de la actividad que desarrolle la entidad.

El personal docente de prácticas deberá contar, como mínimo, con la titulación de formación profesional de los ciclos medio o superior de la familia agraria o asimilados.

Podrán ser docentes/ponentes de acciones de demostración los titulares de explotaciones agrarias, titulares forestales o de una empresa agroalimentaria que acrediten una experiencia en el sector mínima de 5 años.

f) Acreditar experiencia de por lo menos 2 años en la organización de actividades de información y/o demostración en materias relacionadas con los sectores agrícolas, ganaderos, forestales o agroalimentarios, o acreditar una actividad productiva o profesional en alguno de los sectores agrícolas, ganaderos, forestales o agroalimentarios de, por lo menos, 5 años.

g) Disponer de una póliza de seguros de responsabilidad civil referente a las instalaciones donde se realizarán las actividades y de la póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil que cubra la totalidad del personal docente o ponente y de los asistentes, que deberá estar a nombre de la entidad beneficiaria.

h) Poseer personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no estar inhabilitada para la obtención pública o para contratar con el Estado, con las comunidades autónomas u otros entes públicos.

i) No incurrir en alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 26/07/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 142
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/07/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 142
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento