Ayudas para la elaboración del -libro del edificio existente para la rehabilitación- y la redacción de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios de Castilla-La Mancha.

Código de ayuda:

S16964/22

Norma:

Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Resolución de 16/03/2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar en régimen de concurrencia simplificada, las ayudas para la elaboración del “libro del edificio existente para la rehabilitación” y la redacción de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios en Castilla-La Mancha.

La finalidad de las ayudas es activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios, que permita cumplir los objetivos europeos e impulse la actividad de este sector de actividad en el medio y largo plazo.

Categorías Subvención

  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Fomento (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública, propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas.

b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás Entidades de Derecho Público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles destinados a viviendas.

c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

d) Las personas físicas o jurídicas que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por:

Propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil.

Propietarias de viviendas que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

Requisitos:

a) No estar incursas en las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo la establecida en la letra e) del referido artículo 13.2, relativa a la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, como consecuencia de la naturaleza y objetivos de estas ayudas.

b) Cuando sean personas jurídicas, deberán encontrarse debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.

c) Cuando sean agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica, determinar los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las personas integrantes, así como el importe de la subvención a aplicar por cada una de ellas y nombrar una persona representante o apoderada única.

d) Cuando sean comunidades de propietarios, nombrar persona representante o apoderada única con poderes
bastantes.

e) No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Para el caso de sociedades y demás personas jurídicas, esta incompatibilidad se extiende a sus administradores o sus representantes legales.

f) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con la legislación vigente.

g) En el caso de empresas o personas que desarrollasen actividad comercial o mercantil y les sea de aplicación la normativa de ayudas de Estado, cumplir los requisitos y límites establecido

Documentos asociados

Boletín: 06/10/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 239
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 22/03/2022
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 56
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento