Ayudas para la elaboración de proyectos piloto de Planes de Acción local de la Agenda Urbana Española.

Código de ayuda:

S48973/21

Norma:

Orden TMA/957/2021, de 7 de septiembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de octubre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para financiar la elaboración de proyectos piloto de planes de Acción local de la Agenda Urbana Española que garanticen, su alineación con los objetivos, la metodología de trabajo y el enfoque transversal, estratégico e integrado propuestos por aquella.

Dicho plazo no podrá exceder de un año a contar desde la publicación de la convocatoria.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Transporte

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 17.5010 260A 764 del Presupuesto de Gastos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por un importe máximo total de 20.000.000€.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Tienen la consideración de beneficiarias de estas ayudas las Entidades Locales, entendiendo por tales los Municipios y las Diputaciones Provinciales, los Cabildos y Consells insulares y las agrupaciones de Entidades Locales que, con un número mínimo de dos, acuerden elaborar un mismo Plan de Acción que tenga
como objeto la defensa de intereses territoriales, culturales, sociales, medioambientales o económicos comunes y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la orden de bases reguladoras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios para la consecución del objeto de esta convocatoria, con las garantías de calidad que requiere la misma y de conformidad con los requisitos de la metodología que requiere la propia Agenda Urbana, así como aquellos otros que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la aprobación definitiva del Plan de Acción local de la Agenda
Urbana Española, o que se hayan realizado a partir del 1 de marzo de 2020.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Será gasto directamente subvencionable el realizado por parte del peticionario con las siguientes finalidades:

a) El diseño, elaboración y/o redacción, edición y maquetación del Plan de Acción o de cualquiera de sus partes: diagnóstico, identificación de planes y/o proyectos existentes, alineación del diagnóstico con los proyectos, planes o actuaciones que se recojan como acciones del Plan, sistema de indicadores de seguimiento y evaluación, etc.

b) El proceso de participación necesario para la elaboración y desarrollo del Plan de Acción.

c) La elaboración de metodologías aplicadas a los procedimientos de monitoreo, seguimiento y evaluación del Plan de Acción que, recojan, como mínimo, los propuestos por la AUE.

d) El establecimiento, creación o desarrollo de Observatorios de indicadores urbanos.

e) El plan de comunicación del Plan de Acción, mediante páginas web, redes sociales, etc.

f) Los derivados de actividades de difusión del proyecto y de socialización de resultados.

g) Los derivados de la formación y capacitación tanto al personal de la entidad local, como a la ciudanía mediante la convocatoria de cursos, jornadas o talleres de difusión del contenido del Plan de Acción local y de su proceso de elaboración.

h) Los gastos ocasionados como consecuencia de viajes, alojamiento y dietas, motivados por reuniones de trabajo o de formación y capacitación para la elaboración del Plan de Acción local. El importe máximo subvencionable para este tipo de gastos no podrá superar un 8 % del total del coste del proyecto.

i) De conformidad con la normativa de personal de cada entidad local, las retribuciones de carácter extraordinario que se consideren oportunas cuando los trabajos relacionados en las letras anteriores se realicen por el personal propio de la Entidad Local como funciones adicionales, justificadas como cofinanciación.

j) El asesoramiento y/o la asistencia técnica externa que demande la realización de cualesquiera de las finalidades establecidas en las letras a) a g), ambas inclusive.

Documentos asociados

Boletín: 25/09/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 230
Documento: Bases Reguladoras 2021 y Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 25/09/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 230
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria y Anexos 2021 Descargar Documento
Boletín: 29/09/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 233
Documento: Corrección Errores Descargar Documento