Ayudas para la elaboración de planes de acción de mejora de la productividad de las pymes del sector de la automoción y material de transporte, se abre la convocatoria para el año 2008.

Código de ayuda:

S50328/08

Norma:

ORDEN IUE/334/2008, de 1 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueban las bases reguladoras que regirán las convocatorias públicas para la concesión de ayudas para la elaboración de planes de acción de mejora de la productividad de las pequeñas y medianas empresas del sector de la automoción y el material de transporte.

Se abre la convocatoria pública para el año 2008 para la concesión de ayudas para la elaboración de planes de acción de mejora de la productividad de los establecimientos industriales de las pymes del sector de la automoción y el material de transporte, y de aquellas empresas que sean proveedoras de las mismas.

La cantidad máxima destinada a esta convocatoria dentro del año 2008 es de 300.000 euros. Su financiación será a cargo de la partida presupuestaria D/470430100/6220 del presupuesto de la Secretaría de Industria y Empresa para el año 2008. Esta cantidad podrá incrementarse con las cantidades derivadas de ayudas que hayan sido objeto de revocación.

Se podrán abrir posteriores convocatorias, por resolución, según disponibilidad presupuestaria.

Los estudios que se presenten para la obtención de estas ayudas tendrán que ser posteriores a la publicación de la convocatoria y finalizarse antes del 31 de diciembre de 2008.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En el caso de las pequeñas empresas, la subvención será como máximo del 75% del coste del estudio sin superar la cantidad máxima de ayuda de 5.000 €.

En el caso de las empresas medianas, la subvención será como máximo del 50% del coste del estudio sin superar la cantidad máxima de ayuda de 10.000 €.

El Plan de acción de mejora de la productividad se tendrá que realizar en Cataluña y se tendrá que hacer de acuerdo con la metodología y los contenidos que se establecen en el anexo 2 de esta Orden.

A los efectos de esta convocatoria se entiende como Plan de acción para la mejora de la productividad del establecimiento industrial la realización, mediante un experto externo, del estudio de diagnóstico de la situación de la empresa en materia de la productividad de sus procesos industriales, la evaluación de su potencial de mejora, la identificación y la temporalización de las actuaciones a desarrollar, así como la cuantificación del impacto sobre la productividad y la rentabilidad empresarial, identificando los ahorros y los costes estimados de la implementación de las diversas acciones recogidas en el Plan.
Tanto la elaboración del Plan como las tareas de estudio y diagnóstico tendrán que ser llevadas a cabo por un consultor externo a la empresa que cumpla los requisitos que se especifican en el anexo 3 de esta Orden.

La acción subvencionada se tendrá que iniciar con posterioridad al primer día del ejercicio de la convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas con establecimiento operativo en Cataluña y que tengan una actividad industrial, dentro del sector de la automoción y material de transporte o que sean proveedoras de las mismas.

A los efectos de esta convocatoria, se entenderá que una empresa pertenece al sector de la automoción y material de transporte de acuerdo con los epígrafes 29 y 30 del Real decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) y también aquellas empresas que aún no perteneciendo a los sectores especificados en los epígrafes citados, tengan como mínimo el 20% del total de ingresos de explotación de los ejercicios 2006 y 2007, que provengan de ventas a empresas del sector de la automoción y material de transporte que están incluidas en las epígrafes 29 y 30 de la CNAE-2009.

No se consideran beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

A los efectos de esta convocatoria se considerará pequeña y mediana empresa (pyme) la que se ajuste a la definición que de ésta determine la Unión Europea. En el momento de la publicación de esta convocatoria esta definición se establece en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (DOCE L 124/36, de 20.5.2003). Basándose en esta Recomendación, se entiende por pyme aquella empresa que ocupe menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Para calcular estos importes hará falta tener en cuenta las diversas definiciones que establece la Recomendación, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.

Los beneficiarios de las acciones tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas que sufran una discapacidad y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores que sufran una discapacidad sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005); el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de
julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).
b) No encontrarse en los supuestos del artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
c) Encontrarse al corriente del cumplimento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña así como las obligaciones con la Seguridad Social.
d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).
e) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de la orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran subvencionables los gastos de subcontratación del asesor externo para la realización del proyecto subvencionable.

No se admitirán como subvencionables los gastos en que el proveedor tenga accionistas comunes con el solicitante, excepto justificación expresa que deberá valorarse por la Secretaría de Industria y Empresa.


Documentos asociados

Boletín: 09/07/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5169
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento