Ayudas para la elaboracion de materiales para facilitar la lectura en las diferentes areas y materias del curriculo y para la realizacion de estudios sobre la lectura y las bibliotecas escolares.

Código de ayuda:

S62519/07

Norma:

ORDEN ECI/2687/2007, de 6 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden establece la convocatoria de ayudas económicas para la elaboración de estudios,
informes, materiales, recursos y métodos que tengan por finalidad facilitar la implantación en los centros educativos de estrategias de lectura a través de la actividad docente y que contribuyan al impulso de las
funciones y de la mejora de las bibliotecas escolares.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación y Ciencia ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas económicas profesores, equipos de profesores o entidades privadas sin fines de lucro que no incurran en alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
2. En el caso de equipos de profesores que carezcan de personalidad jurídica, deberán hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de ellos, así como el importe de la ayuda
económica a aplicar por cada uno de los miembros del equipo, según consta en el artículo 11 de la Ley General de Subvenciones. Tal como se indica en dicho artículo, se deberá nombrar un representante o apoderado único del equipo que actuará de interlocutor con la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección. En el caso de que se le conceda la ayuda económica, deberá presentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden al equipo de profesores.
3. En cuanto a las entidades privadas sin fines de lucro, deben cumplir los siguientes requisitos:

- Estar legalmente constituidas.
- Haber modificado sus estatutos conforme dispone la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- Estar especializada y acreditar experiencia en la realización de las actividades objeto de la concesión de la subvención.
- Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social españolas.
Actuará como interlocutor en representación de la entidad privada el representante legal de la entidad.

Documentos asociados

Boletín: 18/09/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 224
Documento: Convocatoria Descargar Documento