Ayudas para la elaboracion de materiales curriculares y para el desarrollo de actividades de formacion y de investigacion educativa dirigidas al Profesorado de los Centros Docentes sostenidos con fondos publicos, a excepcion de los Universitarios - Modificaciones.

Código de ayuda:

S56173/07

Norma:

ORDEN de 20 de junio de 2007. ORDEN de 23 de octubre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Entre el 10 de enero y el 27 de febrero de cada año. Para el 2007 desde el 19/07/2007 hasta el 30/09/2007.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incentivar las iniciativas y propuestas de trabajo del profesorado en materia de investigación educativa en los centros docentes públicos de Andalucía, con el objeto de contrastar los presupuestos teórico-prácticos en que se sustenta la acción educativa con la realidad de la misma, pudiendo avanzar en el conocimiento, comprensión y mejora de la calidad de los procesos educativos.

Apoyar iniciativas del personal docente hacia su propia formación, favoreciendo su participación en actividades e itinerarios formativos que complementen los ya ofrecidos desde el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

Promover la mejora de la calidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje desde una formación organizada en torno a fundamentos teóricos y a problemas prácticos, cuyo tratamiento disciplinar y experiencial incida en el desarrollo de una práctica docente fundamentada.

Fomentar la participación del profesorado en la elaboración de materiales curriculares y recursos didácticos relacionados con los diferentes ámbitos recogidos en la letra c) del artículo 2 de la presente Orden.

Difundir los materiales curriculares y recursos didácticos elaborados por el profesorado para su conocimiento y la divulgación de las buenas prácticas que éstos representan.

Facilitar al profesorado la elaboración de materiales y recursos adecuados a las características concretas de su alumnado.

Subvencionar proyectos para el diseño de recursos educativos digitales de apoyo al desarrollo del currículum en los centros, aptos para su utilización en red.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Educación (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El profesorado que presta servicios en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios, sin perjuicio de las limitaciones que, de acuerdo con las características de cada subvención, se establecen en los Anexos I al IV.

Asimismo, podrá ser beneficiario el profesorado que presta servicios en los equipos de orientación educativa, en los equipos técnicos provinciales de orientación educativa y profesional y en el sistema andaluz de formación permanente del profesorado, así como los coordinadores y coordinadoras provinciales y regionales de los diferentes planes, programas o actividades educativas y los inspectores e inspectoras de educación, sin perjuicio de las limitaciones que, de acuerdo con las características de cada subvención, se establecen en los Anexos I al IV.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente Orden las siguientes actividades:

a) Proyectos de investigación educativa que se realicen en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, de acuerdo con lo que se recoge en el Anexo I.a de la presente Orden.

b) Actividades de formación permanente del profesorado que no estén incluidas en los Planes de Actuación de los centros del profesorado, de acuerdo con lo que se recoge en el Anexo II.a de la presente Orden.

c) Elaboración de materiales curriculares y recursos didácticos, de acuerdo con lo que se recoge en el Anexo III de la presente Orden, en los siguientes ámbitos:

1º Mejora de la convivencia escolar.
2º Atención educativa del alumnado inmigrante.
3º Atención al alumnado con necesidades educativas especiales.
4º Compensación educativa y solidaridad.
5º Orientación educativa.
6º Fomento del plurilingüismo.
7º Acogida del alumnado inmigrante adulto, mantenimiento de su cultura de origen y aprendizaje del español como lengua extranjera.
8º Igualdad entre hombres y mujeres en la educación.
9º Innovación educativa.

d) Diseño de recursos educativos digitales aptos para su utilización en red, según lo recogido en el Anexo IV.

Documentos asociados

Boletín: 18/07/2007
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 141
Documento: Bases Reguladoras, Convocatorias y Anexos Descargar Documento
Boletín: 13/11/2007
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 223
Documento: Modificación Descargar Documento