Ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, programa UNICO - Bono Social.

Código de ayuda:

S60164/22

Norma:

Resolución de 11 de octubre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de noviembre de 2022 o hasta el posible agotamiento del crédito.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Emitir de un programa de emisión de bonos de conectividad digital para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El bono digital contribuirá a financiar la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 megabits por segundo en sentido descendente con la tecnología más adecuada a cada caso para personas o unidades familiares identificadas como vulnerables.

La finalidad de estas subvenciones es ejecutar la inversión C15.I3 «Bonos digitales para pymes y colectivos vulnerables» del componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, programa UNICO - Bono Social.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 351.360 euros.

2022: 21301.551A01.48000.00 MR063 0,00€

2023: 21301.551A01.48000.00 MR063 175.680,00€

2024: 21301.551A01.48000.00 MR063 175.680, 00€

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias del bono digital dentro del ámbito territorial de las Illes Balears, las personas en situación de vulnerabilidad económica y social que sean beneficiarias de la renta social garantizada o el ingreso mínimo vital o las que tienen el subsidio de desocupación de acuerdo con la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El bono digital contribuirá a financiar la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 megabits por segundo en sentido descendente con la tecnología más adecuada a cada caso para personas o unidades familiares identificadas como vulnerables.

Requisitos:

En particular y para cumplir con el criterio de género interseccional, se considera colectivo preferente los grupos de mujeres especialmente vulnerables: mujeres víctimas de violencia de género, mujeres con discapacidad, paradas de larga duración, familias monoparentales maternas, mujeres mayores en hogares unipersonales, mujeres migrantes, incluidas las temporeras, refugiadas y pertenecientes en minorías,
entre otras.

Limitaciones de los bonos digitales a la unidad familiar.

Sólo se podrá conceder un bono digital por persona física y por unidad familiar.

Se entenderá por unidad familiar, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio:

a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si hay hijos:

Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de los mismos.

Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

b) En los casos de separación legal, o cuando no haya vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a los que se refiere el apartado a). El reconocimiento del derecho de una unidad familiar a recibir el bono digital y la cuantía del mencionado bono es independiente del número de miembros integrantes de la misma.

No pueden ser beneficiarias de las subvenciones las personas en las que se dé alguna de las circunstancias del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (TRLS).


Documentos asociados

Boletín: 15/10/2022
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 134
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento