Ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables.

Código de ayuda:

S43682/22

Norma:

Orden 9/2022, de 4 de julio. ORDEN 14/2022, de 19 de octubre. ORDEN 3/2023, de 25 de abril. RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 7 de septiembre de 2023 o hasta el agotamiento de los bonos digitales.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 240

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realizar la segunda convocatoria para la concesión de ayudas para financiar la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta, suministrado con la tecnología más adecuada en cada caso para personas o unidades familiares identificadas como vulnerables.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las ayudas que se concedan en forma de «bono digital», mediante las correspondientes resoluciones debidamente notificadas a las personas beneficiarias, será como máximo de 240 euros a repartir en doce mensualidades, de tal manera que se aplique una minoración mensual de 20 euros en el precio final (IVA incluido) de la factura emitida por el operador adherido a colaborar en el programa. Solo se concederá una ayuda por persona física y unidad de convivencia.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas que cumplan con los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán actuaciones subvencionables la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30
Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta.

Dichos servicios serán suministrados con la tecnología más adecuada, en cada caso, a fin de respetar el principio de neutralidad tecnológica, estarán destinados a personas o unidades familiares identificadas como vulnerables y tendrán una duración máxima de 12 meses.

Requisitos:

a) Estar empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana.

b) La vivienda en la que se va a instalar la conexión deberá ser la residencia habitual de la persona solicitante.

c) Pertenecer a un colectivo vulnerable. A efectos de estas bases, se entiende que pertenecen a colectivos vulnerables quienes:

– Sean personas titulares o beneficiarias de la Renta Valenciana de Inclusión, en cualquiera de sus modalidades, en la fecha de la solicitud.

– O bien, sean personas titulares o beneficiarias de la prestación del Ingreso Mínimo Vital, en cualquiera de sus modalidades, en la fecha de la solicitud».

Solo se podrá conceder un bono digital por persona física y por unidad de convivencia. El reconocimiento del derecho a recibir el bono digital a una unidad de convivencia y la cuantía de dicho bono
es independiente del número de miembros integrantes de la misma.

A estos efectos, se considera unidad de convivencia la formada por el conjunto de personas que están empadronadas en una misma vivienda en el momento de la solicitud, existan o no lazos familiares
entre ellas.

No podrá haber duplicidad en las ayudas ya concedidas.

Documentos asociados

Boletín: 04/07/2022
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9374
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 21/10/2022
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9454
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 05/05/2023
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9589
Documento: Modificación y Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 17/07/2023
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9641
Documento: Ampliación Plazo Descargar Documento