Ayudas para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables. Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S50382/22

Norma:

Orden 156/2022, de 1 de agosto. Orden 64/2023, de 23 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases reguladoras están comprendidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 de la Consejería de Desarrollo Sostenible, con cargo al programa 521A Telecomunicaciones, gestionado por la Dirección General de Cohesión Territorial, teniendo como objetivo la eliminación de la brecha de conectividad digital y mejora de la eficiencia de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios (objetivo 000453), a través del Programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables (001385), cuyo efecto esperado es contribuir a la consecución del objetivo total cuantitativo del CID #239 de la inversión C15.I3, de la componente 15 del PRTR”.

El bono digital contribuirá a financiar la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbits por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta (“under peak time conditions”), con la tecnología más adecuada en cada caso, para personas o unidades familiares identificadas como vulnerables.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Desarrollo Sostenible (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención regulada en la presente orden tendrá un importe anual total de 240 euros por cada persona beneficiaria, a repartir en doce mensualidades, de tal manera que se aplique una minoración mensual de 20 euros en la factura emitida por el operador-colaborador del programa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Tendrán la consideración de vulnerables a efectos de las presentes ayudas las personas consumidoras que tengan la calificación de vulnerables severas, de conformidad con el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, y demás normas definidoras del consumidor vulnerable a efectos del bono social de electricidad.

Serán titulares del bono digital para colectivos vulnerables y tendrán la condición de potenciales personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden, aquellas personas consumidoras de Castilla-La Mancha vulnerables severas, que sean beneficiarias del Bono Social de Electricidad, previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a fechas 31 de diciembre de 2020 o 31 de diciembre de 2021, y en consecuencia, puedan serlo también del Bono Social Térmico, establecido por el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores”.

Requisitos:

Para acceder a la condición de personas beneficiarias de estas ayudas, las personas físicas que reúnan las condiciones reguladas en la presente orden y en el programa de bonos digitales orientados a potenciar la conectividad de colectivos vulnerables deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No estar incursas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

c) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Haber suscrito, al cumplimentar el formulario de solicitud, el compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

e) Haber suscrito, al cumplimentar el formulario de solicitud, el compromiso de respetar el principio de no causar un perjuicio significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Documentos asociados

Boletín: 10/08/2022
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 153
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 28/03/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 61
Documento: Modificación Bases Descargar Documento