Ayudas para la ejecución de proyectos innovadores de los grupos operativos de la Asociación Europea de la Innovación (AEI), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agraria común (PEPAC) 2023-2027.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S33082/23

Norma:

RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de agosto de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de las ayudas que se convocan es impulsar la creación y funcionamiento de grupos operativos que contribuyan a la consecución del objetivo de modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales, promoviendo su adopción por los agricultores, mediante la mejora del acceso a la investigación, a la innovación, al intercambio de conocimientos y a la formación, y adicionalmente a cualquiera de los objetivos específicos, establecidos en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La financiación de las iniciativas de cooperación seleccionadas al amparo de esta convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 14.A2.561A.770.0, código de proyecto 2023 00002, por un valor total de 5.580.000,00 euros, distribuidos en las siguientes anualidades:

279.000,00 € en 2023,

1.953.000,00 € en 2024,

1.953.000,00 € en 2025 y

1.395.000,00 € en la anualidad 2026.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de esta resolución las personas físicas o jurídicas, incluidas las administraciones públicas, que formen parte de un grupo operativo de la AEI-Agri (GO).

Podrán ser entidades beneficiarias los miembros del grupo operativo que tengan la condición de:

• Productores agrarios y forestales y sus agrupaciones o asociaciones o redes.

• Empresas o industrias del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones o asociaciones que tengan la consideración de pymes.

• Cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones.

• Comunidades de regantes.

• Centros de investigación y experimentación, centros tecnológicos, universidades y otras entidades que contemplen en su objetivo social la innovación, investigación y/o experimentación en áreas agropecuarias, forestal, agroindustrial (incluyendo industria forestal) o de calidad agroalimentaria.

• Asesores y/o agentes de innovación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

– Podrán subvencionarse los costes directos vinculados a la preparación y ejecución del proyecto por parte del grupo operativo.

– El impuesto sobre el valor añadido (en adelante, IVA) solo será subvencionable en caso de que sea real y definitivamente soportado por el beneficiario y, por lo tanto, no recuperable. Será precisa la presentación de una declaración responsable sobre la exención de declaración de IVA. En el caso de no presentar esta declaración se entenderá que el IVA es recuperable y, por lo tanto, no subvencionable.

– En ningún caso serán subvencionables los gastos relativos a la investigación básica o fundamental ni los relativos a la investigación independiente, entendidos como los trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos sobre los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación o utilización comercial directa, tal y como se define en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado. Por la idiosincrasia de la cooperación AEI, si hay investigación, será eminentemente aplicada, por lo que las tareas desarrolladas por el grupo operativo deberán orientarse siempre a la aplicación práctica del conocimiento.

1. Fase de preparación del proyecto.

2. Fase de ejecución del proyecto.

Requisitos:

Las entidades beneficiarias de la acción de cooperación deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tendrán sede social en Galicia.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Poseer personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no estar inhabilitadas para la obtención de subvención o ayuda pública o para contratar con el Estado, con las comunidades autónomas u otros entes públicos.

d) No incurrir en alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 26/07/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 141
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 26/07/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 141
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento