Ayudas para la ejecucion de proyectos estrategicos durante el periodo 2008-2010.

Código de ayuda:

S75882/07

Norma:

RESOLUCION de 20 de diciembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Plazos: 1º: hasta el 31/01/2008; 2º: del 01/05/2008 al 30/09/2008; 3º: del 01/10/2008 al 15/03/2009.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente convocatoria la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de proyectos científico-tecnológicos de carácter estratégico, en el marco del Programa “Plataformas de cooperación en innovación (PlataformAS)”
con la finalidad de desarrollar el conocimiento necesario para dar respuesta a las necesidades y retos a los que se enfrentará la sociedad asturiana a medio y largo plazo, en las áreas de especial relevancia económica para el Principado de Asturias identificadas en el PCTI Asturias 2006-2009:

- Biociencias
- Materiales
- Energía

La concesión de las presentes ayudas queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión definitiva.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Educación y Ciencia (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas se aplicarán bajo la modalidad de subvención a fondo perdido, y su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y de las disponibilidades presupuestarias con el límite de 500.000 euros por actuación.

Excepcionalmente se podrán conceder ayudas por un importe superior si a juicio del Órgano instructor del procedimiento a que hace referencia la base 8.2, la actuación solicitada presenta características singulares en cuanto a su relevancia y envergadura, sin que en ningún caso se puedan superar las cuantías fijadas en la sección 7.1 del Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación
(2006/C323/11).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Tendrán la condición de beneficiarias las entidades definidas a continuación, cualquiera que sea su origen, que tengan su domicilio social o un establecimiento productivo en el Principado de Asturias, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas:

a) Empresa: persona jurídica, cualquiera que sea su régimen jurídico, cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado.

b) Agrupación o asociación de empresas: Uniones temporales de empresas (UTE), agrupaciones de interés económico (AIE), Agrupaciones Industriales Innovadoras o asociaciones empresariales sectoriales que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector.

c) Centros Tecnológicos: persona jurídica, legalmente constituida sin fines lucrativos, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas y que esté inscrita como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el registro regulado por el Real Decreto 2609/1996 de 20 de diciembre, cuya propiedad u órgano de
gobierno no sea mayoritario de las Administraciones públicas, en cuyo caso se considerarán comprendidos en el apartado e).

d) Centros privados de investigación y desarrollo (I+D) sin ánimo de lucro: toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico.

e) Centros públicos de investigación y desarrollo (I+D): Se incluyen aquí:
— Los organismos y entidades públicas de investigación a los que se les aplique la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo.
— Las Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
— Los adscritos o dependientes de otras Administraciones Públicas
— Otros organismos públicos de investigación y desarrollo con capacidad para realizar I+D no regulados en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y los centros de I+D con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados de la Administración del Estado
y/o Autonómica, cualquiera que sea su forma jurídica (fundaciones, hospitales públicos, consorcios, etc.)
Dentro del concepto empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas, quedando definidas según se indica a continuación:
— Pequeña y mediana empresa (PYME): según la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003,
sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE nº L 124/36, de 20 de
mayo de 2003), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica que reúna los siguientes requisitos:
— Que emplee a menos de 250 personas.
— Que tenga un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros, o bien un balance general no superior a 43 millones de euros.
Asimismo, cuando sea necesario distinguir entre pequeñas empresas y medianas empresas, se entenderá por pequeña empresa aquella unidad económica que emplee a menos de 50 personas y que tenga un volumen de negocio anual o un balance general no superior a 10 millones de euros; microempresa se
considerará aquella empresa que ocupe a menos de 10 personas y su volumen de negocio o su balance general anual no supere los 2 millones de euros.

Quedan excluidos expresamente:

Los empresarios individuales, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.
Asimismo, quedan excluidas las empresas en crisis, según la definición recogida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO nº244, 1/10/2004).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a la realización de Proyectos Estratégicos, que, según establece el PCTI, deben reunir las siguientes características:

• La iniciativa y el liderazgo corresponderá a las empresas.
• Los costes serán compartidos.
• Va dirigida al medio largo plazo.
• Se trata de una investigación orientada.
• Busca resultados potencialmente aplicables a la resolución de problemas de las empresas asturianas o al conjunto de la sociedad.
• Coordina las capacidades de los ámbitos científicos y tecnológico.

Los proyectos deberán estar orientados a una investigación planificada en los ámbitos tecnológicos que forman parte de los Programas de Investigación Estratégica que en el seno del Plan de Ciencia-Tecnología-Innovación del Principado de Asturias PCTI 2006-2009 se han definido:
— Biociencias.
— Materiales.
— Energía.
Las solicitudes se asignarán a un único Programa de Investigación Estratégica, de acuerdo con los objetivos que figuran en el Anexo II.

Consultar Base 4 (Requisitos de los proyectos).

Serán subvencionables los costes siguientes:

a) Gastos de Personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, siempre y cuando estén directamente dedicados a la actuación de investigación.
b) Material Inventariable: Equipos de laboratorio y experimentación, instrumentación, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para la actuación. En caso de que no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del mismo.
c) Costes de funcionamiento: adquisición de materiales, suministros y productos similares, directamente derivados de la actividad de investigación.
d) Costes Externos: costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y adquisición de patentes de fuentes externas a precios de mercado, así como costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación y cuyo importe total no podrá ser superior al 50% de los costes subvencionables del proyecto.
e) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados de la actividad de investigación. En este apartado se incluirán en concepto de costes indirectos, el 20% del coste de los gastos de personal propio dedicado a la actividad de investigación hasta un máximo del 10% del coste del presupuesto total.
f) Costes de gestión del representante único, derivados de la coordinación entre participantes, elaboración de informes de seguimiento de la actuación, justificación de la ayuda e interlocución con la Entidad Colaboradora para la gestión de las ayudas. Serán financiables costes de personal directo o indirecto y
viajes asociados directamente con las tareas de gestión.

Sólo serán tenidos en cuenta los justificantes de gastos de fecha posterior al registro de entrada de la solicitud de ayuda, y en cualquier caso, desde el 1 de enero de cada año si el registro de la solicitud se hiciera en el último trimestre del año inmediato anterior.

Documentos asociados

Boletín: 26/12/2007
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 298
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 27/03/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 72
Documento: Modificación Descargar Documento