Ayudas para la ejecución de proyectos de investigación concertada en el marco del Plan de I+D+I de Asturias 2001-2004.

Código de ayuda:

S16073/04

Norma:

Resolución de 22 de abril de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/06/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de proyectos de investigación concertada en el marco de las acciones prioritarias del Plan de I+D+I de Asturias 2001-2004, que se enumeran a continuación:
• Desarrollo y acceso equitativo a la sociedad de la información.
• Competitividad industrial sostenible.
• Servicios públicos y calidad de vida.
• Recursos vivos.
Estarán encaminados a la obtención de nuevos conocimientos generales, científicos o técnicos, que supongan un avance en el ámbito en el que se encuadren y, en su caso, resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Recursos Humanos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Educación y Ciencia (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En ningún caso se podrá superar los 180.000 euros por proyecto.

En el caso de los centros públicos de I+D y de los centros tecnológicos que no dispongan de contabilidad analítica, se podrá financiar hasta el 100 por 100 de los costes marginales de su participación en el proyecto, excluidos, por tanto, los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos.

En el caso de los centros tecnológicos que dispongan de contabilidad analítica, la cantidad máxima subvencionable será del 75 por 100 del coste total de su participación en el proyecto.

Las entidades beneficiarias recibirán un 12 por 100 de la financiación concedida a los proyectos, en concepto de gastos indirectos ocasionados por el desarrollo de los mismos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los centros públicos de I+D y los centros tecnológicos a los que pertenezca el investigador principal del proyecto, que estén ubicados o cuyos proyectos se desarrollen en el ámbito territorial del Principado de Asturias, y que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas

En los proyectos coordinados, en caso de entidades diferentes, las entidades beneficiarias serán aquellas a las que pertenezcan los investigadores principales de cada subproyecto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se han concedido.
Los Programas Horizontales del Plan son los siguientes:
· Programa de Formación de Recursos Humanos de I+D+I
· Programa de Investigación Básica
· Programa de Infraestructuras
· Programa de Transferencia y Difusión
· Programa de Movilización y Cooperación

Las acciones prioritarias y programas específicos son:
· Programa de Nuevas Tecnologías de la Información
· Programa de Economía Digital
· Programa de Gestión de la Innovación
· Programa de Diseño y Producción Industrial
· Programa de Tecnologías Metalmecánicas y de Materiales
· Programa de Tecnologías Químicas
· Programa de Energía y Tecnologías Medioambientales
· Programa de Tecnologías Agroalimentarias
· Programa de Ocio y Turismo
· Programa de Calidad de los Servicios Educativos
· Programa de Salud Pública
· Programa de Bienestar e Integración Social
· Programa de Patrimonio Cultural
· Programa de Biomedicina y Biotecnología
· Programa de Recursos Naturales

En el presupuesto de los proyectos presentados por los centros públicos de I+D y de los centros tecnológicos que no dispongan de contabilidad analítica, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
- Costes directos.
a) Costes de personal: Costes ocasionados por la participación en el proyecto de personal en régimen contratación temporal, descrito en la base 5.
b) Coste de pequeño equipamiento científico-técnico.
c) Costes de funcionamiento: Otros gastos debidamente justificados (material fungible, material bibliográfico, viajes y dietas, utilización de servicios generales de apoyo a la investigación o grandes instalaciones, etc.).
- Costes indirectos .

En el presupuesto de los proyectos presentados por los centros tecnológicos que dispongan de contabilidad analítica, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Costes de personal propio o contratado para el proyecto, tanto de personal investigador como de apoyo técnico.
b) Costes de amortización de equipamiento científico-técnico de nueva adquisición, y utilización de instalaciones o equipos en la medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta.
c) Costes de funcionamiento: Otros gastos debidamente justificados (material fungible, viajes y dietas, etc.).

Requisitos:

- Centro público de I+D: Las Universidades Públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986 y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las Administraciones Públicas incluidos los centros tecnológicos cuando su propiedad y gestión sea mayoritaria de las administraciones públicas.

- Centro tecnológico: Los Centros de Innovación y Tecnología reconocidos y registrados como tales según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, y que no presenten en su propiedad u órgano de gobierno una mayoría de representación de las Administraciones Públicas.

Documentos asociados

Boletín: 07/05/2004
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 105
Documento: Programa / Plan Descargar Documento
Boletín: 08/06/2004
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 132
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento