Ayudas para la ejecución de proyectos de investigación concertada en el Principado de Asturias, financiadas dentro del marco del Programa Operativo FEDER del Principado de Asturias 2007-2013 - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S26491/10

Norma:

Resolucion de 6 de abril de 2010. Resolución de 11 de junio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/07/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de proyectos de investigación concertada en el Principado de Asturias encaminados a la obtención de nuevos conocimientos generales, científicos o técnicos, que supongan un avance en el ámbito en el que se encuadren y, en su caso, resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Educación y Ciencia (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades siguientes, que estén ubicadas o que tengan su domicilio social en el Principado de Asturias,
válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas:

a) Los Centros Públicos de I+D, y los Centros Tecnológicos que estén ubicados en el Principado de Asturias.
A estos efectos, se entiende por:

• Centro público de I+D: Las Universidades Públicas, los Organismos Públicos de Investigación reconocidos
como tales por la Ley 13/1986 y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las administraciones públicas incluidos los Centros Tecnológicos cuando su propiedad y gestión sea mayoritaria de las administraciones públicas.

• Centro Tecnológico: Los Centros de Innovación y Tecnología reconocidos y registrados como tales según el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, y que no presenten en su propiedad u órgano de gobierno una mayoría de representación de las administraciones públicas.

b) Centros Privados de I+D sin ánimo de lucro, entre los que se incluyen las Universidades Privadas y sus
departamentos así como cualquier otra entidad privada sin ánimo de lucro dotada de personalidad jurídica
propia con capacidad y actividad demostrada en actividades de I+D+I.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En el presupuesto de los proyectos presentados por los Centros Públicos de I+D y de los Centros Tecnológicos recogidos en la letra a) del apartado 1 de la base tercera, que no dispongan de contabilidad analítica, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

• Costes directos:
— De personal, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
 Un contrato de colaboración por proyecto, para personal técnico de apoyo a la investigación de cualquier titulación, no vinculado estatutaria o contractualmente con la entidad solicitante, que se incorporará al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, bajo cualquier modalidad de contratación temporal, acorde con la normativa vigente y con las normas de la entidad solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicha entidad. Asimismo, tampoco existirá relación jurídico-laboral ni de cualquier otra naturaleza entre el personal titulado y el del Principado de Asturias.
 La jornada laboral deberá ser la establecida como a tiempo completo para un trabajador de categoría similar, contemplándose la dedicación exclusiva del trabajador a contratar.
 El investigador principal deberá remitir a la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología, en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento, un ejemplar del documento acreditativo del contrato otorgado por la autoridad competente con arreglo a las normas propias de la entidad beneficiaria acompañado de la documentación justificativa del título exigido. En los mismos términos, deberá comunicar cualquier modificación o rescisión de dicho contrato.

— De pequeño equipamiento científico-técnico.

— De funcionamiento: otros gastos debidamente justificados (material fungible, material bibliográfico, viajes y dietas, utilización de servicios generales de apoyo a la investigación o grandes instalaciones,
etc.).

• Costes indirectos: en el presupuesto global de los proyectos las entidades beneficiarias podrán imputar
adicionalmente en concepto de costes indirectos hasta un 12 por 100 de los costes directos de ejecución, en concepto de costes indirectos ocasionados por el desarrollo de los proyectos. Los costes indirectos
deberán realizarse de forma efectiva, tener relación directa con el proyecto concedido y acreditarse. Su
cálculo se realizará conforme se determine en la correspondiente convocatoria.

En el presupuesto de los proyectos presentados por los las entidades beneficiarias recogidos en la letra b) del apartado 1 de la base tercera, que dispongan de contabilidad analítica, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
• Costes directos:

— De personal propio o contratado para el proyecto (tanto personal investigador como de apoyo
técnico).

— Los gastos de amortización de equipamiento científico-técnico que estén directamente relacionados con los objetivos del proyecto podrán subvencionarse, siempre que:
a) En la adquisición no se hayan utilizado subvenciones nacionales o comunitarias.
b) Los gastos de amortización se calculen de conformidad con las normas de contabilidad pertinentes.
c) El gasto se refiera exclusivamente al período del proyecto.

— De funcionamiento: otros gastos debidamente justificados (material fungible, viajes y dietas, etc.).

Documentos asociados

Boletín: 23/04/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 93
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/06/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 143
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento