Ayudas para la ejecucion de programas en materia de inmigracion y convivencia intercultural en los municipios de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco, en desarrollo del Decreto 61/2007, de 17 de abril, por el que se regulan las ayudas para la realizacion de actividades en los ambitos de la inmigracion y de la convivencia intercultural (LOC).

Código de ayuda:

S41691/08

Norma:

ORDEN de 21 de mayo de 2008. Decreto 61/2007, de 17 de abril. ORDEN de 4 de mayo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es la convocatoria para 2009 de las ayudas para la ejecución de programas en materia de inmigración e interculturalidad, dirigidos a conseguir la integración y participación de las personas inmigrantes.

Los programas deberán en todo caso regirse por los principios de igualdad, integralidad, transversalidad, normalización y coordinación.

El plazo de ejecución de los programas es el ejercicio 2009.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales podrá financiar hasta el 80% del presupuesto aprobado, en aplicación a los criterios del artículo 3, por la Comisión de Valoración para la realización del programa o actividad correspondiente.

El importe de cada una de las subvenciones que se conceden al amparo de la presente Orden no podrá ser superior a 75.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta Orden las Diputaciones Forales, municipios, mancomunidades, consorcios, comarcas, agencias de desarrollo comarcal, entidades supra-municipales de carácter local o agrupaciones de municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que cumplan los requisitos previstos en el Decreto 61/2007, de 17 de abril, y en esta Orden de desarrollo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los gastos derivados directamente de la ejecución del proyecto financiado. No serán subvencionables los costes de inversiones ni los gastos financieros que soporten las Entidades solicitantes.

Documentos asociados

Boletín: 02/05/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 83
Documento: Decreto 61/2007 (Bases) Descargar Documento
Boletín: 03/06/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 104
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/05/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 92
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento