Ayudas para la ejecución de operaciones en apoyo de terceras personas que se tramiten al amparo de la Intervención Leader, cofinanciadas con el Feader en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC), y se anuncia la convocatoria para el año 2025.

Código de ayuda:

S11019/25

Norma:

RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de mayo de 2025.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 200.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de este acuerdo es establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones para la ejecución de operaciones en apoyo de terceras personas que se tramiten al amparo de la Intervención Leader, cofinanciadas con el Feader en el marco del PEPAC 2023-2027, así como convocar las correspondientes al año 2025

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Corporaciones Locales
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de ayuda será de 200.000,00 € por proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades públicas de carácter local o comarcal, en concreto: ayuntamientos, mancomunidades, consorcios y entidades dependientes de las anteriores; las personas físicas o jurídicas de carácter privado, incluyendo en esta categoría las comunidades de montes vecinales en mano común y sus mancomunidades

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La construcción, adquisición y mejora de inmuebles que vayan a ser utilizados en relación con los objetivos del proyecto. En el caso de adquisición de inmuebles, el porcentaje subvencionable no podrá superar el 50 % del total de los gastos subvencionables. Deberán cumplirse los condicionantes siguientes:

‒ Que se presente un informe de un tasador independiente cualificado, acreditado como tal, o de un organismo debidamente autorizado que confirme que el precio de compra no supera el valor de mercado y que el bien se ajusta a la normativa que resulte de aplicación.

‒ El bien inmueble no puede haber sido objeto en los últimos 10 años de ninguna subvención nacional o comunitaria.

‒ Los edificios quedarán afectos al destino previsto durante un período no inferior a 5 años o el tiempo que exija la normativa sectorial.

‒ En el caso de proyectos promovidos por entidades públicas locales o comarcales o por sus entidades dependientes, los inmuebles no podrán usarse para albergar servicios de carácter meramente administrativo. Tendrán esta consideración los servicios consistentes en la tramitación administrativa ordinaria de asuntos cuya competencia es propia de las entidades recogidas en este apartado y que se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

‒ No será subvencionable la compra de inmuebles que vayan a ser derrumbados ni la compra de inmuebles a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, o a socios de la entidad beneficiaria del proyecto.

b) La adquisición de terrenos hasta el límite del 10 % del total de los gastos subvencionables.

Deberán cumplirse los condicionantes siguientes:

‒ Que se presente un informe de un tasador independiente cualificado o de un organismo debidamente autorizado que confirme que el precio de compra no supera el valor de mercado.

Que no estén edificados o lo estén con construcciones que deban derribarse como medio para el desarrollo y ejecución de la operación subvencionable.

– No será subvencionable la compra de terrenos a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, o a socios de la entidad beneficiaria del proyecto.

c) La adquisición de maquinaria y equipamiento nuevos.

d) Inversiones intangibles como la adquisición y el desarrollo de programas informáticos, así como la creación de páginas web, estudios, publicaciones e inversiones necesarias para la digitalización del proceso productivo o la gestión de la actividad económica.

e) Costes generales vinculados a los gastos de inversión, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y ambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los costes generales descritos en este apartado no podrán superar el 12 % del coste total subvencionable de las operaciones de inversión a las que estén vinculados

f) Gastos notariales y registrales derivados del inicio de la actividad prevista en el proyecto, así como los gastos de expedición de permisos y licencias, la adquisición de patentes y licencias, derechos de autor y marcas registradas. Las licencias de obra deberán tener correspondencia con los proyectos, concretamente en cuanto al importe liquidado en las mismas

g) Medios y equipamientos de transporte

Requisitos:

– Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes de ninguna naturaleza con la Comunidad Autónoma de Galicia.

– No estar incursas en ninguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (LSG), y, en particular, no haber sido condenadas mediante sentencia firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.

– Cumplir los requisitos de pequeña empresa, en los términos regulados en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Este requisito se exceptúa para las entidades públicas locales, así como para las entidades beneficiarias de las ayudas a proyectos no productivos regulados en el artículo 16 de las bases reguladoras de las ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 30/04/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 82
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/04/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 82
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento