Ayudas para la ejecución de los planes estratégicos de transferencia de conocimiento de las universidades de Cataluña, dirigidos a incrementar la actividad de valorización del ecosistema, la interacción y el impacto en el sector productivo.

Código de ayuda:

S34455/25

Norma:

Resolución REU/4698/2025, de 16 de diciembre. Resolución REU/324/2026, de 4 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14:00 horas del 10 de abril de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones para la ejecución de los planes estratégicos de transferencia de conocimiento de las universidades de Cataluña, dirigidos a incrementar la actividad de valorización del ecosistema de conocimiento, como agentes tractores de la cadena de valor, y su impacto e interacción con el sector productivo.

Es necesario aprovechar las universidades como motores del sistema de I+D+i, con una capacidad única para
movilizar y dinamizar a otros agentes del conocimiento, y generar alianzas estratégicas que impulsen la
transferencia efectiva hacia el sector productivo.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Investigación y Universidades (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención podrá ser de hasta un 63 % del presupuesto de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de las subvenciones que regulan estas bases las universidades del sistema universitario
de Cataluña y las entidades sin ánimo de lucro que estén creadas o participadas mayoritariamente por las
universidades y que tengan domicilio social o establecimiento operativo en Cataluña, de acuerdo con el artículo 63 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cuando ejerzan las funciones propias de transferencia y valorización.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Personal: se entiende por gastos de personal los costes generados por el personal dedicado indudablemente a la operación. Se entiende por personal dedicado indudablemente al proyecto aquel con una dedicación continuada a este, interrumpida solo por una interrupción o extinción del contrato de trabajo o una baja de larga duración (más de quince días). Se excluyen expresamente de los gastos de personal los derivados de cualquier tipo de actividad directiva.

b) Gastos distintos del gasto de personal directamente relacionados con la ejecución de la operación,
calculados como un porcentaje fijo de hasta un 35 % de los gastos de personal. Incluyen, entre otros, los
siguientes gastos:
I) Contratación de servicios para actividades relacionadas directamente con el objeto de la subvención:
servicios de asistencia, formación en el puesto de trabajo, consultoría y asesoramiento jurídico.
II) Gastos derivados de la participación en ferias, congresos y otras actividades de promoción vinculadas
directamente a la ejecución de la operación: inscripciones, estands, dietas para desplazamientos y viajes, billetes de tren o avión, servicios de alojamiento.
III) Importes pagados para la protección de la propiedad intelectual.
IV) Suscripciones a bases de datos online
V) Gastos de divulgación, publicidad y similares.
VI) Suscripción a softwares online para la gestión del conocimiento o similares con relación directa a la actuación financiada.
VII) Gastos derivados de la participación en redes o plataformas de transferencia del conocimiento nacionales o internacionales.

Documentos asociados

Boletín: 19/12/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9567
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/02/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9603
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento