Ayudas para la ejecucion de las actividades y acciones contenidas en el Plan de Internacionalizacion, dentro del marco establecido por la Orden de 30 de diciembre de 2005, que desarrolla el Programa Estrategias para la Internacionalizacion, de apoyo a la reflexion estrategica y a los planes de promocion en el exterior (Interbide), para el ejercicio 2009.

Código de ayuda:

S14764/08

Norma:

Orden de 30 de diciembre de 2005. RESOLUCION de 13 de febrero de 2008. RESOLUCION de 11 de febrero 2009. RESOLUCION de 2 de junio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente resolución, la convocatoria, para el ejercicio 2009, de las ayudas previstas en la Orden de 30 de diciembre de 2005 de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Interbide, Estrategias para la Internacionalización, de apoyo a la reflexión estratégica y a los planes de promoción en el exterior, para la fase de ejecución de las actividades y acciones, de promoción exterior, contenidas en el Plan de Internacionalización que se realicen en el presente año.

Para este fin se destinará un total de 280.000 euros, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en la Ley 19/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009. Asimismo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) contribuye a la financiación del presente Programa Interbide.

Categorías Subvención

  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.- Cuantías de las ayudas en Asesoramiento para realizar la reflexión estratégica y la planificación
de la internacionalización:

Las ayudas a conceder, que consistirán en subvenciones no reintegrables, podrán alcanzar el 50% del coste
de los gastos aprobados, con un máximo de 15.000 euros.

2.- Cuantías de las ayudas para la ejecución Plan de internacionalización:

Las ayudas a conceder, que consistirán en subvenciones no reintegrables, podrán alcanzar el 50% del coste
de realización del presupuesto aprobado con un límite máximo de ayuda de 25.000 euros por año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMEs) radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Entendiéndose por PYMEs aquéllas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros, y que reúnan las condiciones necesarias para poder ser calificadas como PYMEs conforme a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

Para cualquier interpretación referida a las PYMEs, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación
2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, (DOUE, L124, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

La concesión y, en su caso, el pago a las empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente
Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, hainbiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

No podrán concurrir a las ayudas reguladas en la presente Orden aquellas empresas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En el Programa Interbide serán calificadas como subvencionables las acciones que lleven a cabo las empresas beneficiarias que promuevan la internacionalización de las empresas y productos vascos y contribuyan a la mejora de la competitividad exterior. Para el cálculo de las ayudas se tendrán en cuenta las dos fases en las que se divide este programa y serán subvencionables las actuaciones que se encuadren en las mismas:

1.– Realización de la reflexión estratégica y de la planificación de la internacionalización: asesoramiento necesario para realizar la reflexión y de la planificación, apoyándose los gastos realizados en el ejercicio de la convocatoria.

2.– Ejecución plan de internacionalización: actividades o actuaciones de promoción exterior realizadas en
los países y/o mercados incluidos en el Plan, que tendrá un horizonte temporal de cómo mínimo dos años,
apoyando las actividades a realizar en el ejercicio de la convocatoria.

Requisitos:

Las ayudas a las estrategias de internacionalización regulados por la Orden de 30 de diciembre de 2005 serán objeto de dos convocatorias públicas anuales y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Las convocatorias se realizarán por el Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial y precisarán el importe de la consignación presupuestaria destinada para cada una de ellas, así como la posibilidad de transvase entre ambas en el supuesto de excedentes en alguna de las mismas. También se recogerán en las convocatorias los plazos de presentación de solicitudes y los lugares para su presentación.

a) Una de las convocatorias abrirá el plazo de solicitud para la fase de realización de la reflexión y planificación, que es independiente y previa a la fase de ejecución de las acciones de promoción.

b) La otra convocatoria abrirá el plazo de solicitud para la fase de ejecución de las actividades y acciones
contenidas en el Plan de Internacionalización.

Igualmente, en las convocatorias, el Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial podrá actualizar las cuantías máximas de las ayudas que se contemplan en los artículos 7 y 8, del Capítulo II de esta Orden, con el objeto de tener en cuenta las variaciones en el IPC, así como las que aparecen en el anexo I, Bolsas de Viaje, para lo que habrá de tenerse en consideración, asimismo, las variaciones del IPC de cada uno de los países de destino.

Documentos asociados

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