Ayudas para la edición de libros en euskera destinados a la enseñanza universitaria y/o superior para el ejercicio 2003.

Código de ayuda:

S01037/03

Norma:

Orden de 1 de julio de 2003.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2003

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La edición de libros en euskera, destinados a la enseñanza universitaria y/o superior.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cuantía total destinada: 164.170 euros.
La cuantía de las ayudas podrá ser hasta del 100 por 100 de todos los costes mecánicos de la edición, y, en su caso, del CD-ROM complementario del libro.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios las empresas editoriales, las universidades, centros y estructuras universitarias dependientes o adscritos a aquellas así como las entidades privadas sin ánimo de lucro que publiquen libros en euskera destinados a la enseñanza universitaria y/o superior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas se destinarán a subvencionar los costes mecánicos de la publicación de los libros que resulten seleccionados a través de dicho procedimiento y, en su caso, los de los CD-ROM complementarios de aquellos. Se considera costo mecánico el costo total de la publicación, excluidos los gastos correspondientes a los derechos de autor, conformación temática, redacción, traducción, adaptación y corrección del contenido.

1.– Los proyectos de edición deberán serlo de obras científicas de creación, traducción o adaptación y su contenido deberá estar estrechamente relacionado con las materias que conforman los planes de estudios de las enseñanzas de las Universidades u de otros Centros de enseñanza superior de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– La edición de las obras subvencionadas deberá tener una tirada mínima de quinientos ejemplares.
3.– Se subvencionarán, preferentemente, las primeras ediciones.

Requisitos:

a) Estar constituidas e inscritas en el registro que corresponda.
b) Estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, epígrafe edición de libros.
c) No hallarse incursas en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.
d) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 21/07/2003
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 142
Documento: Convocatoria Descargar Documento