Ayudas para la edición de libros en euskera destinados a la enseñanza superior, convocatoria para la presentación de solicitudes en el ejercicio 2008.

Código de ayuda:

S37019/08

Norma:

ORDEN de 6 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden la regulación y la convocatoria de ayudas para gastos de edición y, en
su caso de traducción, de manuales universitarios y otros libros a publicar en euskera, destinados a la enseñanza superior.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas podrá ser hasta del 100 por 100 de los costes mecánicos de la edición, y, en su
caso, de los elementos complementarios del libro.

Para la estimación de tales costes, la Comisión tendrá en cuenta los datos correspondientes a las características técnicas de la edición del libro que figuren en el apartado V de la solicitud y el coste estimado según detalle del anexo II, de Costes, de la presente Orden.

La ayuda para gastos de traducción se efectuará atendiendo al número de palabras a traducir y al importe
del precio público establecido para los servicios de traducción solicitados por particulares al Instituto Vasco de Administración Pública que esté vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes a que se refiere el artículo 9 de la presente Orden.

Cuando la estimación de la ayuda no pueda efectuarse según lo establecido en el apartado anterior, su
estimación se hará atendiendo al número de caracteres de texto de la obra, a 0,0133 euros por carácter.

En los supuestos a que se refiere el artículo 8.2 apartado c) si procediera una ayuda para gastos de traducción ésta comprenderá únicamente el coste de traducción del texto actualizado.

Si el importe de las ayudas para costes de traducción superara el crédito asignado para esta finalidad en el artículo 1.2 de la presente Orden, el importe se prorrateará entre los proyectos a traducir que resulten
subvencionados, de forma proporcional a las palabras a traducir o al equivalente de 6,4 caracteres de texto por palabra.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden:

– Las empresas editoriales.
– Las universidades, centros y estructuras universitarias dependientes o adscritos a aquellas.
– Las entidades privadas sin ánimo de lucro.

Las entidades a que se refiere el apartado uno anterior deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar constituidas e inscritas en el registro que corresponda.
b) Estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, epígrafe edición de libros.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
d) No hallarse sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de
subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Conforme se establece en el artículo 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las
entidades beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o
sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas se destinarán a financiar los costes mecánicos de la publicación de los libros cuyos proyectos de edición resulten subvencionados y, en su caso, los de los elementos complementarios que sean editados conjuntamente con aquellos.

Se considera costo mecánico el costo total de la publicación, excluidos los gastos correspondientes a los
derechos de autor, conformación temática, redacción, traducción, adaptación y corrección del contenido.

Sin perjuicio de lo señalado en apartado anterior, el coste de la traducción también podrá ser subvencionado cuando el proyecto de edición presentado reúna los siguientes requisitos:

1.– Ser un proyecto de edición para una obra de traducción al euskera.
2.– Que la entidad interesada y posible beneficiaria de la ayuda esté constituida como empresa editorial
o tenga naturaleza jurídica de entidad privada sin ánimo de lucro.
3.– Que el proyecto de edición haya sido evaluado favorablemente por la Comisión, y propuesto para
la concesión de ayuda de costes de edición.

No son gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

- Proyectos de edición y libros subvencionados (consultar Artículo 4.).
- Libros excluidos (consultar Artículo 6.).

Las entidades solicitantes deberán tener prevista la publicación de los libros dentro del plazo no superior a los dos años, contados desde la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 9 de la presente Orden.

Documentos asociados

Boletín: 19/05/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 93
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento