Ayudas para la edición de libros en euskera destinados a la enseñanza superior.

Código de ayuda:

S61900/09

Norma:

ORDEN de 28 de agosto de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/10/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación y la convocatoria de ayudas para gastos de edición y, en su
caso, de traducción al euskera, de manuales universitarios y otros libros a publicar en euskera destinados a la enseñanza superior.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas podrá ser hasta del 100 por 100 de los costes mecánicos de la edición, y, en su caso, de los elementos complementarios del libro.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden:

1.1.– Las empresas editoriales.

1.2.– Las universidades, centros y estructuras universitarias dependientes o adscritos a aquellas.

1.3.– Las entidades privadas sin ánimo de lucro.

Requisitos:

a) Estar constituidas e inscritas en el registro que corresponda.

b) Estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, epígrafe edición de libros.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

d) No hallarse sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con
inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

e) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Documentos asociados

Boletín: 16/09/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 178
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 29/09/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 187
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento