Ayudas para la dotación de suministros de energía eléctrica por sistemas prioritariamente autónomos, basados en energías renovables, a edificaciones aisladas del medio rural.

Código de ayuda:

S09446/04

Norma:

Orden 22/2004, de 22 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/05/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Posibilitar el empleo de la energía eléctrica, en cantidades reducidas uso individual, aprovechando energías renovables como posibilidad prioritaria, y no con el objetivo de producir energía para vender a terceros, sean éstos compañías eléctricas o no.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad. (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

hasta un 50 % de la inversión que el particular
realice en el sistema productivo de energía, con una limitación
máxima de 2.450 euros por instalación subvencionada.
El IVA solo será un gasto subvencionable si es real y
definitivamente soportado por el beneficiario final.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Los propietarios de construcciones situadas en el medio rural y decidan instalar un sistema de producción de energía eléctrica para su exclusivo uso con potencia punta máxima de 5 kw.
2. Los propietarios que soliciten suministro eléctrico a las compañías eléctricas distribuidoras, para edificios o construcciones en general y en particular cuyo uso sea alguno de los siguientes:
a) Vivienda (sea permanente o temporal).
b) Otras construcciones destinadas a usos general (ermitas, etc.), que no sean los llamados «guarda-aperos» ni instalaciones con carácter industrial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Paliar el coste de instalación de sistemas de producción de energía eléctrica para el uso individual en lugares donde la extensión de las redes de distribución de las compañías eléctricas no sea aconsejable, por su elevado coste económico o de elevado impacto ambiental.
2. Se podrán subvencionar acometidas eléctricas individuales, hasta cubrir el presupuesto autorizado.

Se tratará en todo caso de dotar de suministro eléctrico a edificios o construcciones, sean o no de nueva creación que estén debidamente legalizadas.

Requisitos:

No se admitirán como beneficiarios a los propietarios que hubieren solicitado subvención para el mismo edificio en convocatorias anteriores y habiéndoseles sido concedida no las hubiesen realizado sin causa que lo justifique.

Documentos asociados

Boletín: 02/04/2004
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 65
Documento: Convocatoria Descargar Documento