Ayudas para la dotación de instalaciones para la formación en el ámbito del transporte por carretera, se procede a su convocatoria para el año 2008.

Código de ayuda:

S44700/08

Norma:

Orden de 6 de junio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Por esta orden se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2008 ayudas para la dotación de instalaciones a fin de impartir la cualificación inicial y la formación continua de conductores
de vehículos destinados al transporte por carretera, dirigidas a las asociaciones profesionales de transportistas o de empresarios de actividades auxiliares o complementarias del transporte, o a las federaciones de estas, representativas en el marco del sector profesional, conforme a lo previsto por el Decreto 251/1998, de 10 de septiembre, por el que se crea el Comité Gallego de Transporte por Carretera y se regula el Registro de asociaciones profesionales de transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En todo caso, y a los efectos de lo previsto en este artículo, se considerará cómo importe máximo de la
subvención por entidad y centro de formación, el de doscientos mil euros (200.000 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las asociaciones profesionales de transportistas o de empresarios de actividades auxiliares o
complementarias del transporte, o las federaciones de estas, que hayan justificado ante la Dirección General de Transportes, con anterioridad a la fecha de publicación de esta orden, su representatividad en el
marco del sector profesional, a los efectos de lo regulado por el Decreto 251/1998, de 10 de septiembre,
por el que se crea el Comité Gallego de Transporte por Carretera y se regula el Registro de asociaciones profesionales de transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte,
participen o no, de manera efectiva, en el referido órgano de representación.

Las entidades referidas tendrán que tener acreditada una representatividad que les otorgue, o pudiere
otorgar, cuando menos, un veinticinco por cien de los derechos de voto correspondientes al ámbito provincial en el que desarrollen su actividad o, alternativamente, un quince por cien, en el ámbito del conjunto de la comunidad autónoma.

Las entidades indicadas en el apartado anterior deberán, en el momento de presentar la solicitud, no estar incursas en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de
subvenciones de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrá ser objeto de subvención la dotación de nuevas instalaciones, o la adaptación de las existentes, que resulten necesarias para impartir, por parte de las indicadas asociaciones y federaciones las actividades
formativas, teóricas y prácticas, previstas en el Real decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera; en ningún caso se incluirán los gastos de adquisición de locales o
terrenos en los que se encuentren o se vayan a emplazar las referidas instalaciones.

Se limita el número de proyectos de centros de formación que pueden ser objeto de ayuda al de un centro
por entidad beneficiaria.

Documentos asociados

Boletín: 13/06/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 114
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento