Ayudas para la diversificacion economica de las zonas rurales en el marco del eje 4 Leader del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S40673/14

Norma:

ORDEN AAM/255/2014, de 31 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/10/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas es la aplicación prevista en la programación aprobada en el eje 4 Leader del PDR de Cataluña 2007-2013 y que incluye actuaciones dirigidas a fomentar la diversificación de las economías rurales, que se gestionarán mediante la metodología Leader, con la colaboración de los grupos de acción local seleccionados (en adelante, GAL).

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Corporaciones Locales
  • Corporaciones Locales
  • Creación nuevas empresas
  • Creación nuevas empresas
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Desarrollo Rural
  • Desarrollo Rural
  • Turismo y Hostelería
  • Turismo y Hostelería
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda no puede ser superior al 35% de la inversión elegible en el caso de las medidas 312 y 313 ni al 80% en el caso de la medida 323. El importe de la ayuda tampoco puede superar 100.000,00 euros por proyecto y por anualidad, ni puede superar los 200.000,00 euros de ayuda en un periodo de 3 años para las medidas 312 y 313, no sometidas al régimen de ayudas de minimis, ni de 250.000,00 euros en el caso de la medida 323.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Autónomos
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Medida 312. Creación y desarrollo de microempresas.

Personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro que tengan la consideración de microempresas, de acuerdo con la definición establecida en la Recomendación 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, y no pertenezcan a los sectores del turismo o del ocio.

Medida 313. Fomento de actividades turísticas.

Personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro que tengan la consideración de microempresas o pyme, de acuerdo con la definición establecida en la Recomendación 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, del sector del turismo o del ocio.

Cooperativas, asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro.

Medida 323. Conservación y mejora del patrimonio rural.

Ayuntamientos y entidades municipales descentralizadas.Consejos comarcales.

Entidades sin ánimo de lucro creadas o participadas por entes locales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Medida 312. Creación y desarrollo de microempresas.

Creación, ampliación y/o mejora de microempresas, excepto las dedicadas a actividades agroalimentarias cuyo producto esté incluido en el anexo 1 del Tratado CE y las de turismo y ocio, para diversificar y potenciar el tejido económico en los territorios rurales.

Medida 313. Fomento de actividades turísticas.

Creación, ampliación y/o mejora de establecimientos turísticos o de empresas de actividades de ocio. Las inversiones efectuadas en el marco de esta medida deberán cumplir el Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turísticas, así como el resto de disposiciones en vigor de los sectores de turismo y de ocio.

Las modalidades de alojamiento subvencionables son: alojamientos rurales regulados por el Decreto mencionado en el párrafo anterior y hotel, hostal, fonda, camping, albergue de juventud, casa de colonias y granja escuela o asimilables.

Medida 323. Conservación y mejora del patrimonio rural.

Proyectos de inversión elegible superior a 40.000,00 euros, que generen actividad económica y sirvan para el embellecimiento de núcleos antiguos, recuperación de la arquitectura tradicional y actuaciones no productivas que constituyan elementos de dinamización, generen una atracción hacia la zona de actuación y creen sinergias con los proyectos productivos del ámbito territorial Leader.

Requisitos:

a) Que realicen inversiones elegibles en el ámbito territorial Leader de un mínimo de 12.000,00 euros, sin IVA, para las medidas 312 y 313, y de un mínimo de 40.000,00 euros en el caso de la medida 323.

b) Que realicen proyectos dirigidos a alguna de las finalidades establecidas en el apartado 3 de estas bases, que sean aprobados por la Dirección General de Desarrollo Rural a propuesta de los GAL seleccionados.

c) Que estén al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Generalidad de Cataluña.

d) Que se comprometan a mantener y gestionar directamente la actividad subvencionada durante un periodo mínimo de 5 años desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

e) Que se comprometan a hacer publicidad de los organismos financiadores, DAAM y Unión Europea, mediante una placa que será facilitada por el GAL, para aquellas inversiones cuyo coste total supere los 50.000,00 euros, o para las infraestructuras cuyo coste supere los 500.000,00 euros. Esta placa deberán mantenerla, de forma visible, durante un periodo mínimo de 5 años desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

f) Que se comprometan a llevar la contabilidad del negocio subvencionado en función de la normativa vigente que les sea aplicable.

g) En el caso de personas jurídicas con ánimo de lucro y de entidades sin ánimo de lucro participadas por ente locales, deberán figurar, en el objeto social de sus estatutos, la actividad para la que se solicita la ayuda.

h) En el caso de personas jurídicas con ánimo de lucro, que la empresa cumpla el principio de independencia, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, y no forme parte de un multigrupo, un grupo de empresas y/o empresa asociada, de acuerdo con el Plan general de contabilidad de pequeñas y medianas empresas.

i) Que sean propietarias o usufructuarias de las instalaciones donde se quieren realizar las obras o, en el caso de no serlo, dispongan del consentimiento por escrito de la/s persona/s propietaria/s o usufructuaria/s para realizarlas.

j) En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

Documentos asociados

Boletín: 08/08/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6682
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento