Ayudas para la diversificacion economica de las zonas rurales del programa Leader de Cataluña, medida 410, en el marco del eje 4 Leader, del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S47964/11

Norma:

ORDEN AAM/283/2011, de 24 de octubre. ORDEN AAM/323/2011, de 23 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: Sin determinar

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La aplicación de la medida 410 prevista en la programación aprobada en el Eje 4 Leader del PDR de Cataluña 2007-2013 y que incluye actuaciones dirigidas a fomentar la diversificación de las economías rurales, que se gestionarán mediante la metodología Leader, con la colaboración de los grupos de acción local seleccionados (en adelante, GAL).

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda no puede ser superior al 35% de la inversión elegible ni a 200.000,00 euros por persona beneficiaria en un periodo de 3 años en el caso de las medidas 12301-Mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios incluidos en el anexo 1 del Tratado CE, excepto los de la pesca; 312-Creación y desarrollo de microempresas y 313-Fomento de actividades
turísticas.

El importe de la ayuda no puede ser superior al 80% de la inversión elegible ni a 250.000,00 euros por persona beneficiaria en un periodo de 3 años en el caso de la medida 323-Conservación y mejora del patrimonio rural.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de inversiones que generen actividad económica para la aplicación de los programas de diversificación económica de las zonas rurales propuestos por los GAL Leader y aprobados por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (en adelante, DAAM), que fomenten la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo, principalmente de mujeres y jóvenes, y en concreto harán referencia a:

Medida 410 Aplicación de estrategias de desarrollo rural.

La medida 410 engloba las medidas siguientes:

Medida 12301. Mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios incluidos en el anexo 1 del Tratado CE, excepto los de la pesca.

Creación, ampliación y/o mejora de microempresas agroalimentarias.

Creación, ampliación y/o mejora de pequeñas o medianas empresas (en adelante, pyme) agroalimentarias.

Creación, ampliación y/o mejora de agrotiendas.

Los productos a que hace referencia esta medida, tanto los iniciales como los resultantes de la transformación, deben estar incluidos en el anexo 1 del Tratado CE.

Medida 312. Creación y desarrollo de microempresas.

Creación, ampliación y/o mejora de microempresas, excepto las dedicadas a actividades agroalimentarias cuyo producto esté incluido en el anexo 1 del Tratado CE y las de turismo y ocio, para diversificar y potenciar el tejido económico en los territorios rurales.

Medida 313. Fomento de actividades turísticas.

Creación, ampliación y/o mejora de establecimientos turísticos de capacidad reducida o de empresas de actividades de ocio.

Las inversiones efectuadas en el marco de esta medida deberán cumplir el Decreto 183/2010, de 23 de noviembre, que regula los establecimientos de alojamiento turístico, así como el resto de disposiciones en vigor de los sectores de turismo y de ocio.

Las modalidades de alojamiento subvencionables son: Alojamientos rurales regulados por el Decreto mencionado en el párrafo anterior y hotel, hostal, fonda, camping, albergue de juventud, casa de colonias y granja escuela o asimilables.

Medida 323. Conservación y mejora del patrimonio rural.

Proyectos de inversión elegible superior a 300.000,00 euros, que generen actividad económica y sirvan para el embellecimiento de núcleos antiguos, recuperación de la arquitectura tradicional y actuaciones no productivas que constituyan elementos de dinamización, generen una atracción hacia la zona de actuación y creen sinergias con los proyectos productivos del ámbito territorial Leader.

Requisitos:

a) Que realicen inversiones elegibles de un mínimo de 12.000,00 euros, sin IVA, en el ámbito territorial Leader.

b) Que realicen proyectos dirigidos a alguna de las finalidades establecidas en el apartado 3 de estas bases, que sean aprobados por la Dirección General de Desarrollo Rural a propuesta de los GAL Leader seleccionados.

c) Que estén al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Generalidad de Cataluña.

d) Que se comprometan a mantener y gestionar directamente la actividad subvencionada durante un periodo mínimo de 5 años desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda. En caso de la medida 313 Fomento de actividades turísticas, para los alojamientos rurales regulados por el Decreto 183/2010, de 23 de noviembre, el compromiso es de 8 años.

e) Que se comprometan a hacer publicidad de los organismos financiadores mediante una placa que será facilitada por el GAL. Esta placa la deberán mantener, de manera visible, durante un periodo mínimo de 5 años desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda. En caso de la medida 313 Fomento de actividades turísticas, para los alojamientos rurales regulados por el Decreto 183/2010, de 23 de noviembre, el compromiso es de 8 años.

f) Que se comprometan a llevar la contabilidad del negocio subvencionado en función de la normativa vigente que les sea aplicable.

g) En el caso de personas jurídicas con ánimo de lucro y de entidades sin ánimo de lucro participadas por entes locales, deberá figurar, en el objeto social de sus estatutos, el objeto por el que se pide la ayuda.

h) En el caso de cooperativas sin ánimo de lucro que se acojan a las ayudas de la medida 12301, deberá figurar, en el objeto social de sus estatutos, la reinserción laboral de personas discapacitadas, así como el objeto por el que se pide la ayuda.

i) En el caso de asociaciones y/o fundaciones sin ánimo de lucro que se acojan a las ayudas de la medida 12301 deberá figurar, en sus estatutos, la actividad de transformación y comercialización de productos agrarios.

j) En el caso de personas jurídicas con ánimo de lucro, que la empresa cumpla el principio de independencia, de acuerdo con la Recomendación (2003) 1422 de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas y no forme parte de un multigrupo, un grupo de empresas y/o empresa asociada, de acuerdo con el Plan general de contabilidad de pequeñas y medianas empresas.

k) En el caso de sociedades civiles particulares (SCP), hará falta que tengan elevada a pública la escritura de constitución.

Documentos asociados

Boletín: 31/10/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5995
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 28/11/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6014
Documento: Modificación Descargar Documento