Ayudas para la distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos para el año 2026.

Código de ayuda:

S28082/24

Norma:

Resolución de 18 de diciembre de 2024. Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo. Resolución de 27 de febrero de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de marzo de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas para la distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos destinados a la distribución en salas de exhibición, principalmente en versión original, que hayan sido calificados en España durante 2025 y 2025, cuyo estreno comercial en España se haya llevado a cabo en el último trimestre de 2024 o durante 2025 siempre que en el plan de distribución de la película en España haya sido realizado esencialmente en las referidas fechas y que cumplan determinados requisitos.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Empleo
  • Exportación / Internacionalización
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individual de cada ayuda, con un límite máximo de 150.000 euros, no podrá superar el 50% de los siguientes costes de producción de la película: tiraje de copias, subtitulado, doblaje, publicidad, promoción y medidas contra la piratería, de accesibilidad y de sostenibilidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Empresas distribuidoras independientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.ñ) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Tiraje de copias.

b) Subtitulado y doblaje, siempre que se proceda a la distribución de un número mínimo de seis copias subtituladas, obligación que no será exigible cuando se trate películas especialmente recomendadas para la infancia, ni en el caso de películas cuya versión original sea una lengua oficial española.

c) Publicidad y promoción.

d) Medidas adoptadas contra la piratería tales como sistemas de prevención y protección contra accesos y descargas ilegales o no autorizados, seguimiento y vigilancia en redes sociales u otros similares.

e) Medios técnicos y recursos invertidos para la accesibilidad universal de las películas a personas con discapacidad.

f) Medios técnicos y recursos invertidos para la sostenibilidad.

Requisitos:

a) No haber sido objeto de la sanción consistente en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

b) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Cumplir con la obligación sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, en el caso de que le sea aplicable, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

d) Ser distribuidor o distribuidora independiente en los términos previstos en el artículo 4 ñ) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, y tener los derechos de distribución en España de la película.

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