Ayudas para la distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos. Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S34582/21

Norma:

Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo. Resolución de 18 de junio de 2021. Resolución de 28 de febrero de 2022. Resolución de 19 de abril de 2023. Resolución de 17 de mayo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de junio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas para la distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos destinados a la distribución en salas de exhibición, principalmente en versión original, que hayan sido calificados en España durante 2021 y 2022, cuyo estreno comercial en
España se haya llevado a cabo en el último trimestre de 2021 o durante 2022 siempre que el plan de distribución de la película en España haya sido realizado esencialmente en las referidas fechas y que cumplan determinados requisitos.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura y Deporte ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de esta convocatoria asciende a la cantidad de 4.000.000,- de euros.

La cuantía individual de cada ayuda no podrá superar el 50% de los siguientes costes de distribución de la película: tiraje de copias, subtitulado, doblaje, publicidad, promoción y medidas contra la piratería, de accesibilidad y de sostenibilidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Empresas distribuidoras independientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.ñ) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo.

Requisitos:

a) Que el estreno comercial de la película en España se haya llevado a cabo en el último trimestre
de 2019 o durante 2020 y que el plan de distribución de la película en España haya sido realizado esencialmente entre las referidas fechas.

En el caso de una película extranjera, esta deberá tener una antigüedad inferior a tres años contados desde su estreno comercial en su país de origen hasta la fecha de estreno comercial de la película en España. En el caso de los conjuntos de cortometrajes, deberá cumplir este requisito al menos el 70 % de los cortometrajes que integran el conjunto.

La fecha de estreno comercial de una película en España es la fecha de la primera sesión cinematográfica que genere ingresos en taquilla una vez calificada. Se considerará como estreno comercial de una película en su país de origen la fecha de la primera sesión cinematográfica que genere ingresos de taquilla en dicho país.

b) Que la distribución territorial realizada por la distribuidora solicitante abarque, en el caso de
largometrajes, un mínimo de doce provincias y tres Comunidades Autónomas. En el caso de películas documentales y de cortometrajes, que deberán forman un conjunto para ser distribuidos en una misma sesión cinematográfica de duración estándar, la distribución deberá abarcar un ámbito territorial mínimo de cuatro provincias. Esta información se cotejará con la obtenida por el Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en aplicación del artículo 17 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

A efectos del cómputo territorial solamente se tendrá en cuenta la distribución realizada en las salas de exhibición cinematográfica que cumplan con sus obligaciones de control de asistencia y declaración de rendimientos con la concurrencia de las entidades denominadas «Buzones», esto es, a través del procedimiento ordinario previsto en la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición.
Se entiende por sesión cinematográfica de duración estándar aquella que tenga una duración mínima de sesenta minutos. Se exceptúan los casos de cortometrajes calificados con el distintivo de «especialmente recomendada para la infancia» en los que no se exigirá una duración mínima determinada.

c) Que las películas no hayan sido objeto de valoración en convocatorias de años anteriores.

d) Que las películas incluyan, como medidas de accesibilidad universal, los sistemas de audio descripción y subtitulado especial que cumplan con la norma UNE correspondiente. En el caso de películas estrenadas únicamente en versión original en un idioma distinto del castellano o una lengua cooficial española,
solamente será exigible el subtitulado especial.

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