Ayudas para la distribucion de peliculas de largometraje y conjuntos de cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S08064/11

Norma:

Resolución de 7 de febrero de 2011. Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre. Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre. Resolución de 6 de julio de 2011. Resolución de 1 de junio de 2012. Resolución de 2 de abril de 2013. Resolución de 7 de marzo de 2014. Resolución de 11 de marzo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/04/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2015 ayudas para la distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos que hayan sido calificados en España durante 2013
y 2014 y siempre que la distribución en España haya sido realizada antes de los 30 días naturales siguientes a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe de la ayuda general no podrá superar el 50 por 100 de los gastos de publicidad y promoción, del coste del tiraje de copias y, en su caso, del subtitulado, con el desglose contenido en la solicitud, a cargo del distribuidor solicitante relativos a la distribución de la película para la que se solicita la ayuda.

2. El importe de la ayuda especial no podrá superar el 60 por 100 de los costes en los que haya incurrido el distribuidor solicitante por el uso de los medios técnicos y recursos necesarios utilizados para acercar las películas a colectivos con discapacidades en los soportes o sistemas de que se trate, con el desglose contenido en la solicitud, relativos a la distribución de la película para la que se solicita la ayuda.

En ambos casos la cuantía máxima de la ayuda será de 150.000 euros por película beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas distribuidoras inscritas previamente como tales en la Sección Segunda del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (R.A.E.C.A.). A la ayuda general podrán optar exclusivamente empresas distribuidoras de carácter independiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.ñ) de la Ley 55/2007.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayuda general, destinada a la distribución de películas en salas de exhibición, principalmente en versión original, que:

1.º No hubieran sido objeto de valoración en convocatorias de años anteriores; y 2.º Para las películas extranjeras, tengan una antigüedad inferior a dos años desde la fecha de su estreno comercial en el país de origen a la fecha de estreno comercial en España. El solicitante podrá pedir la excepción de este último requisito de forma debidamente razonada. Se considerará como fecha de estreno comercial en España de una película la fecha de la primera sesión cinematográfica que genere ingresos de taquilla
con posterioridad a la fecha de calificación y a la expedición del certificado de distribución.

Por analogía, se considerará como fecha de estreno comercial en el país de origen de una película la fecha de la primera sesión cinematográfica que genere ingresos de taquilla; y 3.º La distribución territorial realizada o a realizar por la distribuidora solicitante abarque un mínimo de 15 provincias y 5 Comunidades Autónomas y contemplado en el plan de distribución. En el caso de cortometrajes, éstos deberán forman un conjunto para ser distribuidos en una misma sesión cinematográfica de duración estándar, con un ámbito territorial mínimo de 4 provincias y 2 Comunidades Autónomas.

b) Ayuda especial, destinada a la distribución de películas que incorporen sistemas de audiodescripción para personas ciegas y con discapacidad visual, y sistemas de subtitulado especial para personas sordas y con discapacidad auditiva. Se incluye la distribución en soporte videográfico o a través de Internet, además de la distribución en salas de exhibición, de acuerdo con el plan de distribución que:

● en el caso de distribución en salas, se hará constar los lugares, salas y fechas en las que se han realizado o realizarán las proyecciones;

● en el caso de distribución videográfica, se hará constar el número de copias que se han comercializado o vayan a comercializarse;

● en el caso de distribución por Internet, se deberá indicar el número de páginas de Internet, con identificación de las mismas, en que se ha realizado o realizará dicha distribución.

Requisitos:

No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

Documentos asociados

Boletín: 12/01/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 10
Documento: Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre Descargar Documento
Boletín: 24/10/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 257
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/02/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 42
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 16/07/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 170
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 22/06/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 149
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 09/04/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 85
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 19/03/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 24/03/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 71
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento