Ayudas para la dinamizacion de clusteres y empresas que desarrollen nuevas oportunidades de negocio.- Convocatoria 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S34491/11

Norma:

RESOLUCIÓN EMO/1448/2011, de 2 de junio. RESOLUCIÓN EMO/2728/2011, de 14 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/09/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir las convocatorias para el año 2011 para la concesión de ayudas para la dinamización de clústeres y empresas que desarrollen nuevas oportunidades de negocio.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1- Para los proyectos de cambio estratégico, la ayuda será de hasta el 75% del coste subvencionable del proyecto, con un máximo de 60.000 euros. En función de las disponibilidades presupuestarias y del número y la calidad de los proyectos presentados, el órgano colegiado de valoración que se establece en la base 6 del anexo 1 de estas bases podrá fijar un importe máximo menor.

Para los proyectos de cambio estructural, se aplicarán las intensidades
siguientes:
Para gastos externos y de viajes interurbanos, alojamiento y estudios de buenas prácticas (benchmarking), la ayuda será de hasta el 75% del coste subvencionable.

Para la adquisición de maquinaria y equipamientos, la intensidad de la ayuda será:

Hasta el 20% del coste subvencionable para pequeñas empresas y hasta el 10% para medianas empresas.

Para los gastos de formación específica, la intensidad máxima será del 25%.

Para los gastos asociados a la realización de un proyecto de investigación y desarrollo, la ayuda será de hasta el 50% en el caso de investigación industrial y de hasta el 25% en el caso de desarrollo experimental.

Para los gastos de realización por parte de un auditor de cuentas del informe de justificación de la actuación subvencionada, la intensidad máxima será del 100%, con un máximo de 3.000 euros.

La ayuda total para la ejecución del cambio estructural será de un máximo de 90.000 euros. En función de las disponibilidades presupuestarias y del número y la calidad de los proyectos presentados, la comisión de valoración que se establece en la base 6 del anexo 1 de estas bases podrá fijar un importe máximo menor.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1- Las empresas con establecimiento operativo en Cataluña y que tengan una actividad industrial o de servicios a la industria.

2- Los organismos de apoyo a la pyme, tal y como se definen en la base 17.3 del anexo 1, con establecimiento operativo en Cataluña, que tengan una dilatada experiencia en la dinamización de clústeres.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1- Ayudas para empresas catalanas que desarrollen nuevas oportunidades de negocio.

a) Proyectos empresariales de cambio estratégico consistentes en la realización de un plan de negocio.

b) Proyectos empresariales d e cambio estructural, consistentes en la implementación de las acciones definidas en el plan de negocio previo.

2- Ayudas para la dinamización de clústeres.

Actuaciones para dinamizar y reforzar la competitividad de los clústeres catalanes mediante proyectos de fomento del cambio estratégico, de innovación, de formación especializada destinada a la profesionalización de los técnicos del organismo de apoyo a la pyme beneficiarios de estas ayudas, y de internacionalización de las empresas catalanas. En este apartado se incluyen actuaciones de cooperación transnacional enmarcadas en el proyecto INNET, con actividades como: networking, organización de jornadas y talleres, intercambio de buenas prácticas y actividades de formación, entre otras.

Requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la obligación establecida en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad 238/1987, de 20 de julio, de dar empleo a como mínimo un 2% de
trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACC1Ó ni con sus empresas participadas.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 90 bis, apartados a), b), c), d) y e) y 92.2.i) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) No se considerarán beneficiarias las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

g) No se considerarán beneficiarias las empresas que tengan la consideración de empresas en crisis; a estos efectos, se entenderá que una pyme está en crisis si cumple los parámetros definidos en el artículo 1, apartado 7, del Reglamento (CE) núm. 800/2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008) y que una gran empresa está en crisis si cumple la definición incluida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1.10.2004).

h) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña realizada por la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

El cumplimiento de estos requisitos deberá acreditarse mediante la firma de las declaraciones incluidas en el impreso de solicitud de la ayuda. El hecho de presentar estas declaraciones responsables faculta al órgano competente de la Administración para realizar, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de estas declaraciones.

2- Para los proyectos de dinamización de clústeres mediante el fomento del cambio estratégico, de innovación y de internacionalización de las empresas catalanas:

a) Para los gastos de asesoramiento externo, la intensidad máxima de la ayuda podrá llegar hasta el 75% del coste subvencionable del proyecto.

b) Para los gastos de desplazamiento y alojamiento, la ayuda será de un 100% del coste subvencionable aceptado, con un máximo establecido para cada país. Dichos máximos pueden ser consultados en la página web: www.acc10.cat.

c) Para los gastos de personal interno del organismo de apoyo a la pyme, la intensidad máxima de la ayuda podrá llegar hasta el 10% del gasto subvencionable aceptado.

d) Para el resto de gastos subvencionables la ayuda podrá llegar hasta el 50% del coste subvencionable.

Para los proyectos de formación especializada, la intensidad máxima de la ayuda podrá llegar hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 16/06/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5901
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 23/11/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6011
Documento: Modificación Descargar Documento