Ayudas para la digitalización de operadores de gestión de derechos de propiedad intelectual.- Convocatoria 2021.

Código de ayuda:

S49555/21

Norma:

Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre. Orden de 20 de septiembre de 2021.Orden de 20 de septiembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 08 de noviembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar la digitalización de operadores de gestión de derechos de propiedad intelectual tienen por objeto impulsar su transformación digital.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Otras

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura y Deporte ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo imputable a la convocatoria será de 10.000.000 €. Las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos de las aplicaciones 24.50.330A.773 (500.000 euros) y 24.50.330A.780 (9.500.000 euros) del
Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura y Deporte para 2021. («BOE» núm.341, de 31 de diciembre de 2020).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual legalmente constituidas que cumplan con los requisitos recogidos en los artículos 147 y 148 del TRLPI y cuenten con la preceptiva autorización resuelta con carácter firme.

Requisitos:

a) Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual legalmente constituidas que cumplan con los requisitos recogidos en los artículos 147 y 148 del TRLPI y cuenten con la preceptiva autorización resuelta con carácter firme.

b) Las entidades de gestión legalmente constituidas que no tengan establecimiento en territorio español y cumplan con los requisitos recogidos en el artículo 151 del TRLPI y hayan comunicado al Ministerio de Cultura y Deporte el inicio de sus actividades en España.

c) Los operadores de gestión independiente legalmente constituidos que cumplan con los requisitos recogidos en el artículo 153 del TRLPI y hayan comunicado al Ministerio de Cultura y Deporte el inicio de sus actividades en España.

Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo, LGS).

Quedan excluidos de las ayudas aquellos operadores de gestión de derechos de propiedad intelectual que estén apercibidos por el Ministerio de Cultura y Deporte de acuerdo con el artículo 149 del TRLPI, incursos en procedimientos sancionadores por posibles infracciones graves o muy graves.

Documentos asociados

Boletín: 13/11/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 275
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/09/2021
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