Ayudas para la digitalizacion de las salas de exhibicion cinematografica.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S47682/11

Norma:

ORDEN de 26 de octubre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/11/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria y establecimiento de las condiciones para la concesión de ayudas para la incorporación de sistemas de proyección digital en las salas de exhibición cinematográfica para la anualidad 2011.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para salas de exhibición en funcionamiento entre 200 y 365 días al año, que programen un mínimo de 200 sesiones anuales por pantalla:

– En salas con una o dos pantallas una cantidad mínima de 9.800 euros por pantalla en la que se pueda proyectar en digital.

– En salas de tres a cinco pantallas una cantidad mínima de 9.800 euros por pantalla en la que se pueda proyectar en digital, hasta un máximo de tres pantallas.

b) Para salas de exhibición en funcionamiento un máximo de 199 días al año, que programan un mínimo de 100 sesiones anuales por pantalla:

– En salas con una o dos pantallas una cantidad mínima de 4.900 euros por pantalla en la que se pueda proyectar en digital.

– En cines de tres a cinco pantallas una cantidad mínima de 4.900 euros por pantalla en la que se pueda proyectar en digital, hasta un máximo de tres pantallas.

Por otro lado, también se ayudará a las salas de exhibición de más de cinco pantallas, con una cantidad única al año, fija de 5.000 euros por pantalla en la que se pueda proyectar en digital, hasta un máximo de tres pantallas; siempre que estas salas de exhibición, incluyan en su programación anual, largometrajes y cortometrajes comunitarios e iberoamericanos, en una proporción superior al 50%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los titulares de salas de exhibición cinematográfica ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que cuenten con capacidad de proyección digital a 31 de diciembre de 2011; con una o varias pantallas en función de la modalidad de ayuda, instaladas en un mismo lugar y agrupadas bajo el mismo nombre de empresa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Ayuda para salas de exhibición cinematográfica que cuenten como máximo con cinco pantallas y que incluyan en su programación anual, largometrajes y cortometrajes comunitarios e iberoamericanos, en una proporción superior al 40%.

2.– Ayuda para salas de exhibición cinematográfica que cuenten como máximo con cinco pantallas y que incluyan en su programación anual, largometrajes y cortometrajes comunitarios e iberoamericanos, en una proporción superior al 35% e inferior o igual al 40%.

3.– Ayuda para salas de exhibición cinematográfica que cuenten con más de cinco pantallas y que incluyan en su programación anual, largometrajes y cortometrajes comunitarios e iberoamericanos, en una proporción igual o superior al 50%.

Requisitos:

- Las salas deberán de estar abiertas al público, desde al menos seis meses antes de la publicación de la presente Orden; y contar con un sistema de taquilla y declaración de ingresos, y estar inscritas en el Registro de salas de exhibición cinematográfica del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Cultura.

- En cualquier caso, para poder acceder a esta ayuda, las salas de exhibición deberán incluir en su programación anual, largometrajes y cortometrajes comunitarios e iberoamericanos, en una proporción mínima superior al 35% y acorde a cada una de las modalidades señaladas en el artículo 2, en el periodo que va del 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2011, con preferencia hacia aquellas que los ofrezcan en versión original y en euskera.

- No podrán acceder a las ayudas previstas en esta Convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se hallen incursos en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 27/10/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 204
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento