Ayudas para la desinfección de los establos de la Comunidad Autónoma de Cantabria afectados por enfermedades objeto de Campaña de Saneamiento.
Código de ayuda:
S07819/04Norma:
Orden 20/2004, de 10 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/09/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
La realización de los tratamientos de limpieza, desinfección de establos afectados por brucelosis, leucosis, perineumonía y tuberculosis en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Hasta un máximo del 50% del mporte total de realización del tratamiento.En ningún caso el importe individual de cada ayuda excederá de 300 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Los titulares de explotaciones en las que se haya confirmado oficialmente, durante el año 2004 y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la presencia de una de las enfermedades objeto de campaña de saneamiento ganadero.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.- La realización del tratamiento de desinfección de las dependencias y utensilios de la instalación ganadera una vez efectuado el sacrificio de los animales enfermos.2.- Las actuaciones complementarias de tratamientos de desratización serán del mismo modo subvencionables.
3.- Los tratamientos de desinfección y de desratización, en su caso, deberá realizarlos una empresa inscrita en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Tanto la desinfección como la desratización se realizarará con un biocida autorizado e inscrito en el Registro General de Biocidas de la Dirección General de la Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo, según lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 1.054/2002, de 11 de octubre.
5.- La limpieza de las instalaciones será un requisito obligatorio previo para la realización del tratamiento de desinfección e incluirá las siguientes operaciones:
1- Eliminación de purines, retirada de la cama y basuras de modo que se desprendan las deyecciones y la suciedad adheridas al suelo, paredes y techo.
2- Lavado con agua a presión para garantizar el desencostre de la suciedad y la limpieza de las esquinas.
Requisitos:
Sin especificar.Documentos asociados
Boletín:
19/03/2004
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 55
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 55
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