Ayudas para la desinfección de los establos de la Comunidad Autónoma de Cantabria afectados por enfermedades objeto de Campaña de Saneamiento.

Código de ayuda:

S07819/04

Norma:

Orden 20/2004, de 10 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/09/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de los tratamientos de limpieza, desinfección de establos afectados por brucelosis, leucosis, perineumonía y tuberculosis en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Hasta un máximo del 50% del mporte total de realización del tratamiento.

En ningún caso el importe individual de cada ayuda excederá de 300 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los titulares de explotaciones en las que se haya confirmado oficialmente, durante el año 2004 y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la presencia de una de las enfermedades objeto de campaña de saneamiento ganadero.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- La realización del tratamiento de desinfección de las dependencias y utensilios de la instalación ganadera una vez efectuado el sacrificio de los animales enfermos.

2.- Las actuaciones complementarias de tratamientos de desratización serán del mismo modo subvencionables.

3.- Los tratamientos de desinfección y de desratización, en su caso, deberá realizarlos una empresa inscrita en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4.- Tanto la desinfección como la desratización se realizarará con un biocida autorizado e inscrito en el Registro General de Biocidas de la Dirección General de la Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo, según lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 1.054/2002, de 11 de octubre.

5.- La limpieza de las instalaciones será un requisito obligatorio previo para la realización del tratamiento de desinfección e incluirá las siguientes operaciones:
1- Eliminación de purines, retirada de la cama y basuras de modo que se desprendan las deyecciones y la suciedad adheridas al suelo, paredes y techo.
2- Lavado con agua a presión para garantizar el desencostre de la suciedad y la limpieza de las esquinas.

Requisitos:

Sin especificar.

Documentos asociados

Boletín: 19/03/2004
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 55
Documento: Convocatoria Descargar Documento