Ayudas para la descarbonización del sector residencial 2026-2027.
Código de ayuda:
S01391/26Norma:
RESOLUCIÓN 548E/2025, de 9 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 19 de mayo de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La finalidad de esta convocatoria de ayudas es contribuir a alcanzar los objetivos descritos mediante la sustitución de instalaciones térmicas a partir de combustibles fósiles por instalaciones térmicas de energías renovables.Categorías Subvención
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
NavarraConvoca:
Dirección general de Transición Energética y Digital, I+D+i empresarial y Emprendimiento (Navarra)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Comunidades de bienes / propietarios
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
a) Personas físicas. Deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.b) Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
c) Agrupaciones de personas físicas.
d) Cooperativas de viviendas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Sólo serán subvencionables actuaciones realizadas en el sector residencial realizadas en la Comunidad Foral de Navarra.b) La adquisición de activos mediante contratos suscritos con proveedores de servicios energéticos, serán subvencionables siempre que desde el inicio del contrato se abone el IVA de toda la operación por adelantado y, además, figure en dicho contrato el compromiso firme de adquirir el activo al finalizar el mismo. Deberán estar inscritos en el Listado de Proveedores de Servicios Energéticos conforme a lo establecido en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.
c) Las actuaciones subvencionables implicarán en cualquier caso la eliminación y sustitución de instalaciones térmicas con combustibles fósiles, pudiendo incluir en su caso, la inhabilitación de los sistemas de almacenaje disponibles para los combustibles fósiles.
d) Las nuevas instalaciones de generación térmica renovable serán alguna de las definidas acontinuación:
–Instalaciones de aerotermia aire-agua.
–Instalaciones de energía solar térmica.
–Instalaciones de biomasa.
–Instalaciones de geotermia de circuito cerrado.
–Instalaciones de geotermia o hidrotermia de circuito abierto.
Requisitos:
a) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la "Declaración responsable" que se incluye en el formulario de solicitud.
b) No tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas con la Administración, ni estar sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien porque tras una Decisión previa de la Comisión Europea se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
Documentos asociados
Boletín:
19/01/2026
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 12
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 12
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
