Ayudas para la creación y puesta en marcha de Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA).

Código de ayuda:

S00173/03

Norma:

Orden 12340/2002, de 26 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/03/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer un régimen de ayudas para la creación y puesta en marcha de Agrupaciones para Tratamientos integrados en Agricultura (ATRIA), para la realización de campañas de prevención y lucha en común contra las plagas y enfermedades vegetales.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ATRIA podrán recibir una ayuda para financiar los costes correspondientes al técnico o técnicos contratados, durante
un período máximo de cinco años consecutivos en cantidades anuales decrecientes.
En el primer año, el límite de la ayuda por ATRIA será de 18.030,36 euros o la cantidad proporcional a los meses de duración del contrato si éste fuera de duración inferior, sin que pueda superar los gastos realmente justificados.
En los años siguientes, la ayuda concedida será reducida en un 20%, 40%, 60% y 80% respectivamente, sobre la cantidad concedida en el primer año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación y entidades
sin ánimo de lucro que se constituyan o estén constituidas como ATRIA, de acuerdo con las condiciones establecidas en la
Orden de 17 de noviembre de 1989, del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación y cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad
de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones referidas a la contratación por la ATRIA de personal técnico, con titulación de grado medio o superior en disciplinas agrícolas, para dirigir la lucha en común contra las plagas en los cultivos agrupados.

Requisitos:

Los beneficiarios de las ayudas deberán hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

La presente Orden tendrá vigencia indefinida.
El plazo para presentar la primera solicitud y renovaciones de la ayuda establecida en la presente Orden, será desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año.

Documentos asociados

Boletín: 02/01/2003
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 1
Documento: Convocatoria Descargar Documento