Ayudas para la creacion y mejora de empresas de comercializacion y transformacion de productos forestales - Convocatoria para el año 2009.

Código de ayuda:

S02655/08

Norma:

Orden de 28 de diciembre de 2007. Orden de 30 de diciembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/02/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La creación y mejora de empresas de comercialización y transformación de productos forestales.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Calidad
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las inversiones en bienes de equipo, recogidas en el artículo 2º.1, tendrán una subvención básica de un
35%, que podrá incrementarse hasta el 50%.

Las inversiones en planes y herramientas de gestión empresarial recogidos en el artículo 2º.2 se subvencionarán con una ayuda de un 50% en el caso de microempresas y pequeñas empresas y con una ayuda del 40% en el caso de medianas empresas.

La ayuda máxima por solicitante se limitará a 150.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Microempresas o Pymes (pequeñas y medianas empresas) del sector forestal radicadas en Galicia,
mancomunidades de montes o comunidades de montes vecinales en mano común.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1) Inversiones productivas:

Podrán ser subvencionables las inversiones relativas a las operaciones de aprovechamiento de los productos forestales (madera, setas, castañas, plantas aromáticas y medicinales, biomasa y otros productos forestales). En el caso de la madera, biomasa y otros productos forestales no alimentarios podrán ser subvencionables también las inversiones relativas a las operaciones de acondicionamiento y transformación.
No se considerarán sustituciones de inversiones subvencionadas anteriormente, salvo diferencial de coste.

Se considerarán con carácter exclusivo los siguientes:

1.1. Bienes de equipo e instalaciones en empresas de recogida, manejo, comercialización y tranformación
de productos forestales no madereros (setas, castañas, plantas aromáticas y medicinales, biomasa y otros productos forestales). En el caso de productos forestales alimentarios, no se considerarán las inversiones relativas al acondicionamiento o transformación.
1.2. Maquinaria específica, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal: astilladoras, rajadoras de leña, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa.
1.3. Maquinaria, obra civil e instalaciones en aserraderos.
1.4. Equipos de seguridad.
1.5. Procesadoras, autocargadores, arrastradores forestales y otros equipos de corta y/o saca de madera,
así como las adaptaciones e implementos.
1.6. Equipos tractocargadores completos e implementos forestales de los mismos (los tractores deberán
tener cabinas adaptadas para el giro del operario sentado, protecciones forestales en cabina, ruedas y
bajos, e irán dotados de grúa, cabrestante y remolque forestal de tracción. Estas adaptaciones se exigirán
también a los tractores orientados a la recogida de biomasa, limitándose el importe de la máquina tractora
al 60% del valor del equipo).
1.7. Aperos e implementos forestales que permitan un primer tratamiento de los productos forestales
madereros: desbrozadoras, peladoras móviles, sierras móviles y otras, en número no superior a los equipos de saca de madera propiedad de la empresa.
1.8. Góndolas, plataformas para el transporte de la madera o biomasa, y grúas que se instalen en ellas. El
número de plataformas y grúas se limitará al número de equipos de saca (tractocargadores o autocargadores) subvencionados que tenga la empresa. No se subvencionará más de una góndola por empresa.
1.9. Instrumentos de medición de masas forestales, en número no superior a la maquinaria de saca de
madera.
1.10. Equipos informáticos, hasta un máximo subvencionable de 2.000 euros/empresa, descontando las
ayudas recibidas anteriormente por este concepto.

2) Planes y herramientas de gestión empresarial:

Sólo se podrán subvencionar conjuntamente con inversiones materiales.
Podrán ser objeto de subvención los servicios externos de diagnóstico, seguimiento, certificación y ejecución de medidas correctoras, salvo adquisición de maquinaria, en las siguientes actuaciones:

2.1. Consecución y actualización de licencias, y adaptación de las máquinas (de aserraderos, tractocargadores y otras de explotación forestal) e instalaciones a la normativa de seguridad industrial y laboral.
2.2. Planes correctores y preventivos de riesgos ambientales, de adaptación a la normativa fitosanitaria e
implantación de códigos o normas de buenas prácticas.
2.3. Implantación en la empresa de herramientas de gestión empresarial específicas de la actividad para el
control de costes, calidad y mantenimiento.
2.4. Preparación del proceso productivo para la adaptación a la cadena de custodia de madera certificada,
y/o normativa de calidad.

Requisitos:

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser microempresas o Pymes (pequeñas y medianas empresas) del sector forestal radicadas en Galicia,
mancomunidades de montes o comunidades de montes vecinales en mano común. La condición de
microempresa es la establecida en el artículo 2.3º de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de
2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, que cualifica la microempresa
como la que ocupa a menos de diez empleados, cuyo volumen de negocios anual y/o balance general anual
no supera los dos millones de euros. Se considera PYME a aquella empresa que ocupa a menos de 250
empleados y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general
anual no excede de 43 millones de euros.

2. Acreditar su viabilidad económica, mediante alguna de las siguientes circunstancias:

-Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de un mínimo del 70% del importe del mismo.
-Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración anual de hacienda).
-Amortizaciones más beneficios superior a la sexta parte de las inversiones (en la declaración anual de
hacienda).
-Contratos de venta o prestación de servicios por importe superior a la inversión.
-Estudio de viabilidad firmado por profesional cualificado.

3. Deberan cumplir la normativa ambiental, que se acreditará con la presentación del documento de alta en
el impuesto de actividades económicas (IAE) (o certificación de la agencia tributaria relativa al mismo) y con el número de registro de establecimientos industriais que se consignará en el anexo VII en las empresas en que proceda.
Las mancomunidades de montes y las comunidades de montes vecinales en mano común deberán tener
un plan de ordenación o plan técnico de gestión.

4. Deberán tener, al menos, el 33% de la plantilla de la empresa con contratos por tiempo indefinido. Para las empresas de nueva creación bastará el compromiso de alcanzar, como mínimo, el 33% de estabilidad laboral al final del plazo concedido para justificar la inversión. No será necesario cumplir este requisito en las subvenciones inferiores a 60.102 euros. En el caso de empresas con 10 o más trabajadores, el porcentaje de estabilidad laboral mínima exigida es del 35%. Las empresas ya existentes deberán comprometerse, igualmente, a alcanzar elmismo porcentaje mínimo de estabilidad laboral respeto de las
nuevas contrataciones que, en su caso, deriven del proyecto de inversión que se subvencione.

De modo excepcional y con la debida motivación, en casos de estacionalidad de la actividad o de especiales
dificultades de un sector o de una empresa concreta, la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos podrá autorizar la no exigencia del porcentaje mínimo de empleo estable para obtener la consideración de la ayuda, de lo que se dará conocimiento a la comisión de seguimiento de los acuerdos de apoyo a la promoción.

Documentos asociados

Boletín: 11/01/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 8
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